Los interinos docentes deben cobrar trienios
El TSJM confirma que la Comunidad de Madrid debe pagar los trienios a los trabajadores interinos incluso por el trabajo desarrollado en administraciones diferentes al gobierno regional
El Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Comunidad y confirma una sentencia anterior. Los sindicatos CCOO y UGT exigen al gobierno regional que cumpla la sentencia.
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal rechaza el recurso presentado por la Comunidad contra una sentencia anterior que daba la razón a los sindicatos que denunciaron que el Ejecutivo autonómico no iba a incluir los "trienios prestados con anterioridad al 1 de julio de 1999, fecha en la que la Comunidad asumió las funciones y servicios prestados en otras administraciones". Los jueces fundamentan su decisión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se opone "al establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinado y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro o por convenio colectivo".
El Tribunal concluye que en el caso de no tratar a todos los trabajadores por igual será una "discriminación contraria al Derecho comunitario" y hay que "garantizarse el respeto del principio de igualdad" y dando las mismas "ventajas" a los trabajadores independientemente de su "categoría".
Reacción de los sindicatos
UGT asegura que la sentencia es "muy importante" porque reconoce "derechos a unos de los colectivos más castigados por la política del gobierno regional". Por su parte, CCOO cree confirmado "el carácter discriminatorio y contrario al Derecho Comunitario de la normativa de la Comunidad de Madrid y considera que la sentencia asume "el derecho de los funcionarios interinos a ser tratados del mismo modo que los funcionarios de carrera, por tanto, al reconocimiento de todos los servicios prestados para todas las Administraciones Públicas en cualquier periodo y desestimando el Recurso de Apelación de la Comunidad de Madrid".




