Sociedad | Actualidad

Absuelto el ginecólogo acusado de provocar una parálisis cerebral

La sentencia considera que existe una relación entre "la asfixia" que el pequeño sufrió en el parto y la parálisis cerebral, pero considera que la actuación del doctor fue "correcta"

De esta forma, el juez desestima la demanda presentada contra el doctor, la Agrupación Mutual Aseguradora, AMA, el Igualatorio Médico Quirúrgico y la Clínica Vicente San Sebastián de Bilbao por la que se reclamaba tres millones de euros de indemnización por la discapacidad que sufre el menor

La demanda explicaba que el origen de la parálisis cerebral del niño, que ahora tiene siete años, se debió al "severo sufrimiento fetal experimentado durante el trance del parto por vía vaginal, en particular, asfixia durante el mismo" por "una errónea indicación del médico que atendió el parto".

Más información

Por su parte, el Juzgado admite la existencia de una relación de causalidad entre la asfixia sufrida durante el parto y la parálisis cerebral que actualmente sufre el pequeño, pero considera que no se puede atribuir a la actuación del médico, que califica de "correcta".

En este sentido, señala que la bradicardia -descenso de la frecuencia cardiaca- "revelaba, en este caso, la existencia de una asfixia intraparto, y que dicha asfixia fue la causa de la parálisis cerebral" que actualmente sufre el menor. La resolución judicial estima probado que el día 12 de septiembre de 2003, a las 22.30 horas, ingresó en la Clínica Vicente San Sebastián en fase activa de parto. A las 2.17 del día 13, el feto comienza a sufrir una bradicardia que dura 33 minutos, y el nacimiento del bebé se produce a las 2.50 horas.El doctor, tras comprobar que la bradicardia no se recuperaba espontáneamente, esperó unos minutos a que se diesen las condiciones para un parto vaginal -dilatación completa y cabeza encajada- y, entonces, empleó una ventosa para acortar el expulsivo.El juez considera que, aunque el médico hubiera procedido a realizar una cesárea de urgencia dentro de los tiempos permitidos por la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), habría sido "perfectamente posible que tardase el mismo tiempo en extraer al niño o incluso que hubiese tardado más".

Tras señalar que "lo importante no es tanto cómo se extrae al niño, sino cuándo se hace", añade que "la decisión adoptada por el doctor de aplicar una ventosa no se considera que sea contraria a la ''lex artis ad hoc'', puesto que consiguió sacar al niño en 26 minutos, un tiempo inferior al previsto por la SEGO para las cesáreas de urgencia".

"UNA ESPECULACION"

"En estas circunstancias, afirma que, si se hubiese acudido a una cesárea, se hubiese sacado antes al niño, es una especulación: es posible que se hubiese tardado menos, pero también es posible que se hubiese tardado más. Y la apreciación de una imprudencia médica no puede basarse en una simple especulación", asevera.

Además, reconoce que se podría plantear "cómo es posible que se aprecie una relación de causalidad entre lo sucedido en el parto y la parálisis cerebral" del pequeño, "y sin embargo, se considere que la actuación del doctor fue correcta". El Juzgado se basa en el informe pericial del doctor Alvarez de los Heros en relación con la parálisis cerebral, en el que aseguraba que menos de un 20 por ciento de estos casos "son atribuibles al parto" y que, al menos en un 50 por ciento de los casos, no se pueden prevenir. El experto aseguraba que "los grandes progresos de la obstetricia han conseguido disminuir drásticamente la morbi-mortalidad perinatal, pero la cifra de encefalopatía hipóxico-isquémica se mantiene entre 1,5 y 2,5 por 10.000 nacidos vivos, independientemente del nivel obstétrico aplicado" y ello sucede igual en todos los países del mundo, estén o no en vías de desarrollo. "Se considera una lacra social, prácticamente irreductible en su cuantía", afirmaba. La resolución judicial asegura que la decisión del órgano jurisdiccional habría sido diferente si la braquicardia hubiera durado 50 minutos.

Por todo ello, desestima la demanda contra el médico de responsabilidad civil, la mutua de profesionales sanitarios ''AMA'' y el igualatorio ''IMQ'', "puesto que no se consideran que concurran dos de los requisitos propios de la culpa civil médica: actuación contraria a la ''lex artis ad hoc'' y relación de causalidad entre la actuación del médico y el daño".

Contra este sentencia cabe recurso de apelación que deberá presentarse ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.

Josu Segovia

Josu Segovia

Informando de la actualidad de Bilbao y Bizkaia desde 2003

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00