Espartinas tendrá que eliminar la tasa de tramitación de convenios urbanísticos
El Supremo anula la tasa por tramitación administrativa de convenios urbanísticos que cobra el ayuntamiento desde hace cinco años
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmaba la legalidad de la medida aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), el día 7 de abril de 2006. El Alto Tribunal también señala que los convenios urbanísticos tienen "naturaleza contractual".
Por tanto, el TS entiende que, "tratándose de una institución de naturaleza contractual y opcional para el administrado, no concurre la coactividad que justificaría la exacción de la tasa". la Junta de Andalucía sostenía que dicha tasa vulneraba la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que exige que todos los derechos urbanísticos se integren en el patrimonio municipal del suelo, incluidos los derivados de convenios, al entender que con esa tasa, el Ayuntamiento de Espartinas podía destinar su producto "a otros gastos diferentes".
En su sentencia, el TS recuerda que la coactividad existe cuando "el hecho imponible de la tasa sea impuesto obligatoriamente al sujeto pasivo" o "su necesidad se deriva de la propia realidad social, económica o personal del obligado tributario".




