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El PP pierde en el Supremo su batalla contra Manuel Chaves

El Supremo revoca la decisión del TSJA que ordenaba al Consejo de Gobierno abrir expediente sancionador al presidente Chaves

El Tribunal Supremo da un nuevo revés al partido popular en su intento de horadar la imagen de Manuel Chaves. Hoy el alto tribunal ha revocado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de ordenar al Consejo de Gobierno andaluz que abriera un expediente sancionador al ex-presidente de la Junta en relación a las ayudas recibidas por la empresa Minas de Aguas Teñidas, MATSA, de la que su hija Paula era apoderada. En declaraciones a la SER, Manuel Chaves ha manifestado que esta deliberación del Tribunal Supremo echa por tierra los constantes intentos del PP de enfangar la política, donde, ha dicho Chaves, no todo vale.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha apreciado "falta de legitimación de los recurrentes", la cúpula del PP andaluz. En concreto, Antonio Sanz, secretario general del PP en Andalucía y Esperanza Oña, portavoz del grupo parlamentario. Oña ha manifestado, precisamente, que esta resolución no implica que el presidente Chaves esté libre de culpa porque el Supremo no ha entrado en el fondo del asunto y ha revocado el fallo del TSJA basándose en una cuestión formal.

TSJA anuló el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 31 de julio de 2009, que eludió expedientar a Chaves, e instó al gobierno autonómico a abrirle un expediente sancionador. La resolución del TSJA exponía que la decisión de los consejeros de la Junta "vulnera el reglamento de la potestad sancionadora, e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna".

El tribunal andaluz consideraba que no habían quedado debidamente justificadas las actuaciones previas que previene la norma porque "en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos denunciados, sin actividad investigación alguna, se han limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido, el apoderamiento en relación con la actuación ante la Administración o el artículo 18 de la Ley de Procedimiento, con la única finalidad de exculpar "ab initio" al alto cargo".

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Manuel Chaves:"El rencor es mal consejero en la política"

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