Condenada la Junta por retrasarse en conceder una ayuda de dependencia
La Junta alega que el retraso se debió al volumen de solicitudes que recibió en 2008
Esta mujer solicitó la ayuda en 2008 y falleció en 2009. Un juzgado de Sevilla entiende que la Junta fue negligente pues superó el plazo legal de 6 meses para su tramitación
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha fallado contra la Junta de Andalucía una sentencia en la que censura la negligencia, desidia y mala administración de la Consejería de Igualdad y Bienestar al no conceder a una mujer gravemente impedida las ayudas previstas en la Ley de Dependencia.
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Transcurrido un año desde que la familia solicitara las ayudas, en enero de 2009 la mujer falleció y la junta archivó este caso diagnosticado como grado tres, nivel dos, el máximo establecido. El trámite máximo para estos casos es de seis meses, por lo que se superó el plazo en otros seis.
La consejera de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, achaca el retraso a la cantidad de casos que se atendían en 2008, y recuerda que hay comunidades en las que pasan hasta cuatro años sin esperanza de ser atendidos.
Desde la consejería asegura que acatan la sentencia, que contempla el pago de las ayudas correspondientes a todo ese año a la hija de la fallecida.
Micaela Navarro: "El retraso se debió al volumen de solicitudes que recibimos en 2008"
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