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Endesa tendrá que pagar 60.000 euros por un corte de luz a 130.000 clientes

La Junta sancionó a la empresa con 300.000 euros pero el Tribunal Superior y ahora el Supremo rebajan la multa

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Endesa a pagar una multa de 60.101,22 euros por una interrupción en el suministro eléctrico que afectó a 130.000 clientes de la zona sur de Sevilla, ya que considera que se trata de una infracción grave y no muy grave, por cuanto se trató de una sola avería "producida por un elemento atmosférico no habitual e imprevisto en la época del año en el que ocurrió, la niebla, que conllevó la afectación a una zona determinada durante horas de madrugada de un día festivo, sin concreción de unos perjuicios económicos relevantes".

La Sala de lo Contencioso relata que los hechos tuvieron lugar el 1 de septiembre de 2002, cuando se produjo un corte de luz que afectó a 130.000 clientes de Dos Hermanas, Utrera, Morón de la Frontera, Lebrija o Alcalá de Guadaíra, tras lo que Endesa atribuyó el incidente a la niebla "insistente" e "imprevista" en esa época del año, a lo que se sumaba la contaminación del polvo del verano y de productos químicos de tratamiento agrícola.

Todo ello, según Endesa, provocó una disminución del aislamiento eléctrico en una serie de instalaciones de la zona, no obstante lo cual los servicios de emergencias de la compañía "realizaron desde el primer momento trabajos de limpieza en las líneas con helicópteros y en las subestaciones con agua a presión", todo ello "para evitar que la situación afectase a más clientes y reponer el servicio por caminos alternativos a la máxima brevedad posible, quedando totalmente restablecido el suministro a las 10,00 horas", justo cuatro horas más tarde del corte.

No obstante, la Junta de Andalucía dictó una resolución en diciembre de 2003 en la que imponía a Endesa una multa de 300.000 euros como responsable de una infracción muy grave, basándose para ello en un informe técnico en el que concluía que las nieblas existentes "no corresponden a un fenómeno extraordinario de tipo meteorológico para la zona afectada", mientras que en los aisladores "existía una alta concentración de elementos metálicos imputable al deterioro de las piezas de unión con distintos elementos de la cadena".

Tras ello, la compañía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que redujo la sanción a 60.101 euros, cantidad que ahora confirma el Supremo.

 

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