El supremo cuadruplica una indemnización que fijó el TSJM por negligencia médica
El alto tribunal condena al SERMAS a pagar 280.000 euros a una mujer por no haber detectado durante su embarazo que su hijo tenía síndrome de Down. El Tribunal Superior de Madrid sólo reconoció una indemnización de 80.000 euros por daño moral, condena que el Supremo amplia por responsabilidad patrimonial
La madre se enteró de que su hijo tenía síndrome de Down cuando nació
El embarazo era de alto riesgo porque era un parto gemelar. Pese a todo, no se le realizó ni la prueba de amniocentesis, ni la prueba Doppler - un tipo de ecografía- , ni tampoco un screening bioquímico - que puede llegar a detectar el 80% de los casos de Síndrome de Down-, por lo que el descubrimiento de que el niño padecía esta enfermedad se produjo después del parto.
Más información
Este es el argumento que ha utilizado la Asociación el Defensor del Paciente para llevar este caso ante los tribunales. Consiguieron que la sección octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le diese la razón, pero parcialmente. "Sólo estimó que se había producido una mala praxis e indemnizó por ello a esta familia por daños morales, otorgándoles una compensación de 80.000 euros", según nos explican desde esta asociación.
Los abogados de la familia entendieron en todo momento que esa sentencia - del año 2010- era "arbitraria, incongruente y absurda" porque sólo estimó un daño moral sin tener en cuanta la responsabilidad patrimonial del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares que "también debería indemnizar a esta familia por unas secuelas de por vida".
El Tribunal Supremo ha entrado de lleno en esta última cuestión y avala el criterio expuesto por la familia. Según el alto tribunal no se puede tener en cuenta sólo el daño moral y por eso también condena al SERMAS a indemnizar a esta mujer con otros 200.000 euros más por responsabilidad patrimonial. "Hemos claramente establecido que no es sólo indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino también el mayor coste o el incremento que supone la crianza de un hijo afectado con síndrome de Down". Y añade el Supremo en su sentencia, "inexcusablemente ambos - daño moral y daño patrimonial- deben ir unidos si se pretende una reparación integral del daño.
Para la Asociación el Defensor del Paciente esta sentencia es una doble victoria, primero porque se restaura el honor de esta familia, y segundo porque han conseguido que el Supremo "dé un serio revés a la sección octava del TSJM", que según esta asociación es muy reacia a aceptar cualquier tipo de denuncia por negligencia médica. "Ha sido una sala que ha causado muchísimo daño a los afectados por negligencia médica al no aplicar la justicia y el derecho", según denuncia la Presidenta de la asociación Carmen Flores.
De hecho, en 2009 decidieron crear la 'Plataforma de Afectados la Sección 8ª del TSJM de Madrid',

Javier Bañuelos
Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Soy diplomado...




