Absuelven a los 'ramones', condenados por la muerte de Sandra Palo, del delito de falso testimonio
Ramón Jiménez y Juan Ramón Manzano eran menores de edad el día del crimen de la joven getafense


En 2005 prestaron declaracion como testigos en ese juicio y tanto la acusacion particular como la fiscalia ante su negativa a contestar a sus preguntas decidieron llevarles ante la justicia
La sentencia remarca que, en el presente caso, las únicas pruebas de las que se disponen "son el silencio que guardaron ambos en este procedimiento y la documentación obrante en la causa". "Con esta base documental es imposible efectuar juicio de fondo sobre los delitos imputados", subraya la resolución.
Cabe recordar que el pasado 22 de marzo el representante de la Fiscalía de Madrid solicitó a una multa de 6.000 euros por falso testimonio a ambos en el juicio que se celebró en 2005. Por el contrario, la familia de Sandra Palo ha sostenido los tres años de cárcel que inicialmente solicitaba la Fiscalía de Madrid.
En esa ocasión Juan Ramón Manzano, interno en la prisión de Navalcarnero, como Ramón Jimenez, declinaron hacer declaraciones, acogiéndose ambos a su derecho de guardar silencio en un primer momento, y rechazando añadir nada más una vez habían finalizado las intervenciones de los letrados.
Por su parte, la Fiscalía apuntó en el juicio celebrado en 2005, ambos "respondieron de forma evasiva y contradictoria", por lo que el Ministerio Fiscal les acusó de "obstaculizar el esclarecimiento de los hechos" y "negar hechos declarados anteriormente" tanto en la Fiscalía de Menores como en dependencias policiales.




