La Generalitat reforma el Código de consumo para fijar un interés de demora máximo en hipotecas y créditos
La modificación quiere mejorar la información previa, evitar la publicidad engañosa y establece sanciones de hasta 100.000 euros
El objetivo de las reformas es mejorar la protección de los usuarios a la hora de contratar créditos, hipotecas y otros tipos de productos financieros
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado una modificación del Código de consumo con el objetivo de mejorar la protección de los usuarios a la hora de contratar créditos, hipotecas y otros tipos de productos financieros. La reforma fija un interés de demora máximo que, si se supera, se considerará "abusivo", y también busca mejorar la información previa y evitar la publicidad engañosa. El código establece sanciones, básicamente para las entidades financieras, que pueden llegar hasta los 100.000 euros por caso, ya que se tipifica como una infracción grave. Esta reforma, sin embargo, no tendrá carácter retroactivo para los créditos e hipotecas ya firmados, para los que el Gobierno apuesta por la mediación.
El portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs ha destacado que "dotamos de instrumentos legales que den más garantías a los ciudadanos, que, en cuanto a información, no está en igualdad de condiciones que la entidad financiera que le hace la propuesta ", dijo Homs, que considera que hay que " proteger a la parte más débil ".
Con esta reforma, a la que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se comprometió en un debate de política general en el Parlament, el Gobierno autónomo fija un interés de demora máximo que no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero, de modo que cualquier cláusula que incluya un tipo superior se considerará "abusiva". Para mejorar la información previa, se refuerzan las obligaciones de los notarios de informar a las personas consumidoras de los derechos y obligaciones que conlleva la suscripción del contrato. Además, tendrán derecho a disponer de la escritura con una antelación de tres días hábiles a su formalización .
Para evitar la publicidad engañosa, se regula el contenido mínimo de la publicidad de préstamos y créditos hipotecarios, que no podrán generar falsas expectativas a los consumidores sobre la disponibilidad o el coste del producto financiero. También se incrementan las obligaciones de transparencia en relación a los precios.
La modificación del Código de consumo también promueve el uso de la mediación y el arbitraje para la resolución de los conflictos, muy especialmente en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. Además, se crea un nuevo Directorio de servicios públicos de consumo que gestionará la Agencia Catalana del Consumo para permitir a los ciudadanos obtener información de los servicios más cercanos, de ámbito municipal o comarcal.
En el código se establecen infracciones, dirigidas básicamente a las entidades financieras que, en caso de que no cumplan con las obligaciones que se establecen, se pueden encontrar con sanciones que pueden llegar hasta los 100.000 euros, ya que se tipifican como graves .
Preguntado sobre si esta modificación también afecta a las preferentes, el portavoz ha explicado que "afecta en la medida que es un producto financiero" y que el objetivo de este proyecto de ley "va relacionado con todo lo que son productos financieros" y las " buenas prácticas " que deben aplicarse en la información de estos productos.
Homs ha remarcado que estas modificaciones no tendrán carácter retroactivo y, por tanto, no se podrán aplicar en los créditos e hipotecas que ya se han firmado. Francesc Homs ha dicho que, en el ámbito del consumo, "no hay margen para establecer mecanismos de retroactividad" y, para estos casos, ha apostado por la medicación. Preguntado sobre la iniciativa presentada en el Congreso de los Diputados para reclamar la dación en pago, el portavoz del Gobierno catalán se ha limitado a afirmar que lo apoyan.




