Lopera sufre otro revés judicial
Nuevo auto contra el ex dirigente bético
El Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla ha estimado la solicitud de medidas cautelares efectuada por los 17 accionistas béticos que discuten a Farusa la propiedad del 31,38% de las acciones del Betis por presuntas irregularidades en el proceso de adquisición de las mismas en 1992
Lopera acaba de encajar un nuevo revés, que ya es el enésimo en su proceso judicial; El Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla ha estimado la solicitud de medidas cautelares efectuada por los 17 accionistas béticos que discuten a Farusa la propiedad del 31,38% de las acciones del Betis por presuntas irregularidades en el proceso de adquisición de las mismas en 1992
El auto de 23 junio falla:
1º- La prohibición de disponer a FARUSA de 30.869 acciones de la entidad Real Betis Balompié, S.A.. propiedad originariamente de dicha sociedad y otras 6.000 numeradas de la 55.351 a 58.350 y de la 61.667 a 64.666 originariamente suscritas por D. Manuel
Morales Luna y D. José León Gómez respectivamente y actualmente tituladas por FARUSA.
Líbrese oficio a la Sociedad Real Betis Balompié S.A.D. a fin de que anote en el libro Registro de Acciones Nominativas la Prohibición de disponer.
2º- La intervención judicial de las meritadas acciones, debiendo designarse y nombrarse un administrador judicial para ejercitar, los derechos políticos y económicos de las citadas acciones cuyo cargo entrará en vigor y sin solución de continuidad desde el
levantamiento de la misma medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en Diligencias Previas nº 2172/08 y por tanto del cese del actual.
Líbrese oficio a la entidad Real Betis Balompié, S.A.D. a fin de que anote en el Libro Registro de Acciones Nominativas la intervención judicial señalada.
La caución fijada conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del articulo 529 de la LEC.
Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.




