El Supremo establece que Tablada es suelo no urbanizable
Considera "artificiosos" los valores agrícolas y ambientales esgrimidos por el PGOU pero dice que "prevalece la inundabilidad"
el Tribunal Supremo termina desestimando la petición de que dicha clasificación sea anulada y, por ende, rechaza anular el acto administrativo de aprobación definitiva del PGOU de 2006. El Tribunal Supremo considera que no está "explicada, ni menos aún justificada" la calificación de los terrenos como suelos no urbanizables de especial protección por sus valores agrícolas, paisajísticos o ambientales, considerando que los autores del PGOU de 2006 "asignaron artificiosamente" estos valores a los terrenos para defender su inclusión en "alguna otra categoría o modalidad de suelo no urbanizable de especial protección". No obstante, el Supremo señala el "carácter inundable" de los terrenos en cuestión.
"Atendiendo al hecho físico de la inundabilidad", extremo "plenamente acreditado", resulta legítima la decisión de calificar los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. "La determinación del PGOU no puede considerarse contraria a derecho", concluye el Supremo sobre este aspecto, desestimando así en ambos casos la idea de anular la aprobación definitiva del PGOU.
El Tribunal Supremo (TS), a través de dos sentencias similares, ha anulado sendos fallos emitidos en 2009 y 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimando dos recursos iniciales promovidos contra la resolución de la Junta de Andalucía que, el 19 de julio de 2006, aprobaba definitivamente el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla con los suelos de la antigua dehesa de Tablada calificados como suelos no urbanizables de especial protección. El TS anula las citadas sentencias por una "falta de valoración de elementos de prueba" y la ausencia de respuesta al "alegato principal" de los recursos en cuestión, si bien el Supremo no accede, y esto es lo más importante, a anular la mencionada calificación de los terrenos de Tablada.
Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial ''Tablada Hispalis'' tras su compra a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están calificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente en 2006. Los tribunales, hasta el momento y en distintos frentes, han desechado tanto los intentos del Ayuntamiento hispalense por expropiar estos suelos, como los recursos promovidos por el citado consorcio empresarial contra la calificación recogida en el planeamiento urbano para esta bolsa de suelos.
El anterior alcalde de Sevilla, el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín, había proyectado para estos terrenos todo un parque periurbano para el cual fue incluso elaborado un diseño, aunque todos los intentos del Consistorio para hacerse con los terrenos, ya sea mediante la negociación o mediante la expropiación, no han dado fruto.




