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Sociedad | Actualidad

La Fiscalía también recurre la condena a Ortega Cano para que contemple la prueba de alcohol

El fiscal de Seguridad Vial ha anunciado el recurso. El Ministerio Fiscal entiende que no se rompió la cadena de custodia

La Fiscalía volverá a pedir cuatro años de cárcel para el exdiestro por un delito de homicidio imprudente y dos contra la seguridad vial, uno por conducción temeraria y el segundo por circular bajo los efectos del alcohol.

La Fiscalía de Sevilla ha anunciado este jueves que recurrirá la sentencia que condena al extorero y ganadero José Ortega Cano a dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente ocurrido el día 28 de mayo de 2011 en el que falleció un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra, a fin de que se estime que conducía bebido y se le impongan un total de cuatro años de prisión.

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El fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, entiende que no se rompió la cadena de custodia y, por tanto, es válida la prueba de alcoholemia en la que el Ortega Cano arrojó un resultado de 1,26 de gramos de alcohol por litro en sangre, prueba que la juez no ha admitido al entender que no se cumplió dicha cadena de custodia.

El fiscal, que se ha reunido este mismo jueves con la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, para analizar la sentencia, ha señalado que la Fiscalía volverá a pedir cuatro años de cárcel para el exdiestro por un delito de homicidio imprudente y dos contra la seguridad vial, uno por conducción temeraria y el segundo por circular bajo los efectos del alcohol.

El recurso que interpondrá en los próximos días el Ministerio Público se une a los ya anunciados por la defensa del condenado, que volverá a pedir su libre absolución, y por los letrados de la acusación particular, que insistirán en que se le condene a cuatro años de prisión.

En la sentencia, la juez Sagrario Romero condena al extorero, por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, a dos años y medio de cárcel y a tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción y que el imputado tenga que volver a examinarse del carné si quiere volver a conducir.

Asimismo, la juez absuelve a Ortega Cano del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, inadmitiendo la prueba de alcoholemia en la que Ortega Cano arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, ya que considera que no se cumplió la cadena de custodia en el Hospital Virgen Macarena donde el condenado fue ingresado tras el siniestro.

En relación a dicha prueba de alcoholemia, la juez dice, en primer lugar, que el protocolo seguido por el centro hospitalario para la conservación y traslado de muestras "fue meramente clínico" y "no se corresponde con el legalmente establecido en la orden por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis" por Toxicología, agregando que "la orden de conservación" de la muestra dada por el hospital "no especificaba la finalidad de un eventual análisis de alcoholemia".

 
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