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RTVV recurre la sentencia que le obliga a devolver 2 millones de euros a los trabajadores

La Audiencia Nacional había dado la razón a los trabajadores

La Audiencia Nacional estimaba en esa senetncia que era ilegal exigirles a los trabajadores que dsevolvieran el importe de un complemento que luego se anulo. El ente ha decidido recurrir al Supremo esta decisión.

Radio Televisión Valenciana ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró contraria a derecho la decisión del ente de detraer las cuantías percibidas por los trabajadores en concepto de plus convenio durante los meses de enero a noviembre de 2011, a partir de la nómina de noviembre de 2012 y sucesivas, y de imputar en el finiquito la cuantía restante en el caso de finalizaciones o extinciones de contrato. Esta resolución implicaba, según las estimaciones del Comité de Empresa, que el ente debía devolver a los empleados unos 2 millones de euros.

La sala de lo social de la Audiencia Nacional declaró el pasado mes de abril contraria a derecho la decisión de Radio Televisión Valenciana (RTVV) de detraer las cuantías percibidas por los trabajadores en concepto de plus convenio durante los meses de enero a noviembre de 2011, a partir de la nómina de noviembre de 2012 y sucesivas, y de imputar en el finiquito la cuantía restante en el caso de finalizaciones o extinciones de contrato.

De esta forma, la sala estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos UGT, CCOO, Intersindical Valenciana, USO y CGT. CCOO había pedido que se declarara contraria a derecho la decisión del Grupo RTVV de descontar esas cuantías bajo el argumento de que el ente cumplía así una sentencia anterior de esta sala aunque, de acuerdo con el sindicato, en ese procedimiento únicamente se pedía la actualización del plus conforme al IPC, extremo que rechazó el tribunal.

En el mismo sentido se pronunció UGT, quien además subrayó el argumento de que la decisión de la empresa requería el aval del consejo de administración y añadía que el descuento que se estaba llevando a cabo tenía efectos sobre el cálculos de las indemnizaciones en el Expediente de Regulación de Empleo que se está llevando a cabo en el ente.

Por su parte, Intersindical pedía la nulidad de la decisión empresarial y, subsidiariamente, que se declarara que los descuentos habían sido "excesivos e indebidos". USO y CGT se adhirieron a la demanda. Las empresas del grupo se opusieron alegando que en el momento de dictarse la anterior sentencia de esta sala no había autorización administrativa para el plus convenio y que se trata de un concepto "extrasalarial" que no cuenta con la preceptiva autorización de la Conselleria de Hacienda y no era consolidable.

En la sentencia, la Audiencia argumentaba que la empresa se comprometió a abonar unas cantidades por este plus -no autorizadas, apuntaba el órgano judicial- pero que pagó "durante años, sin alegar que se debiera a algún tipo de error ni tampoco que la nulidad del compromiso y la continuidad en los pagos indebidos fuera imputable también a los representantes de los trabajadores". Al contrario, agregaba que el hecho de que los sindicatos lo denunciaran ante la Audiencia Nacional "constituye un indicio de que no eran conscientes de la falta de autorización administrativa".

Tras conocer la decisión judicial, RTVV ya recurrió inicialmente la sentencia aunque entonces precisó que seguiría "estudiando el tema para ver si seguía adelante con el procedimiento". Ahora, la dirección ha considerado conveniente ejercer la posibilidad de recurso ante el Alto Tribunal.

 

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