Sociedad

El Supremo confirma la condena a un ginecólogo a pagar más de 800.000 euros a la familia de una niña con parálisis cerebral

Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que considera que hubo negligencia médica

Los padres de la niña demandaron al médico por negligencia médica durante el parto de su hija Elena y le reclamaron los daños físicos, materiales y morales sufridos como consecuencia del error cometido al inducir a la madre a un parto vaginal de riesgo.

El Supremo ha confirmado la condena a pagar una indemnización de 874.062,74 euros que impuso la Audiencia Provincial de Valencia al ginecólogo Ramón B.A. por su negligencia médica en la asistencia al parto de una niña que sufrió, como consecuencia de su error, parálisis cerebral grave.

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La Audiencia ordenó la citada indemnización porque consideró que el médico indujo un parto de riesgo a la madre sin advertirle debidamente de los peligros que éste suponía y porque, además, el médico no pudo demostrar durante la vista que le había practicado a la parturienta la debida monitorización.

La niña sufrió parálisis cerebral severa que la incapacitó muy gravemente y le imponía la necesidad de recibir ayuda de terceras personas durante toda su vida.

El médico recurrió ante el Supremo porque consideró que nadie demostró que la parturienta no hubiera sido adecuadamente monitorizada y porque sí la advirtió de la existencia de riesgos.

Es decir, el médico argumentaba en su recurso que se le obliga a lo que se conoce en el mundo jurídico como invertir carga prueba o, en otras palabras, demostrar su inocencia de la acusación de negligencia médica.

Sin embargo, el Supremo coincide con la Audiencia en que, dado el relato de hechos probados, basta para condenar con "un juicio de probabilidad cualificada", es decir, basta considerar que las cosas no pudieron suceder de otro modo dadas las pruebas presentadas.

La sentencia cita factores de riesgo como que la madre no había tenido un parto vaginal previo y éste fue inducido o que ella había tenido otro hijo poco más de un año antes de este segundo y problemático parto.

"Sin duda es posible intentar esta forma de parto, pero siempre que exista una monitorización bien controlada, con vigilancia fetal continua", y lo cierto es que el médico no ha aportado ninguna prueba de que se hizo, además de que no informó a la madre de todos los riesgos (y, en concreto, de la posibilidad de parálisis cerebral en la hija).

El doctor alegó que la custodia de las historias clínicas estaba en el momento de los hechos -diciembre 2002- bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario donde ocurrieron los hechos, el cual debió preservar dicha historia y concretamente el registro de la monitorización.

Pero la sentencia ahora confirmada por el Supremo responde que el médico tiene toda "la facilidad probatoria" para demostrar la adecuada monitorización y descartar la negligencia. Lo que no es aceptable, dice el tribunal, es que el extravío "no constatado" perjudique a los demandantes.

"La ausencia de aquel registro impide determinar el momento exacto en que se produjo la rotura del útero que motivó la asfixia fetal y, con ello, la posibilidad de la detección precoz de ésta en aras de evitar el desgraciado y desproporcionado resultado de parálisis cerebral que aconteció", concluye el Supremo.

Junto a ello el Supremo dice que si el acto médico entraña en sí mismo riesgos, lo que no puede hacer el médico es incrementarlos sin hacer partícipe de la decisión a la paciente afectada, cosa que no hizo respecto a la posibilidad de daños en el feto.

 
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