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El Supremo revisará el 18 de septiembre la sentencia de la Audiencia en el caso Minutas

En este caso fueron condenados José María Del Nido, Julián Muñoz, Juan Antonio Roca y otras seis personas acusadas de enriquecerse a costa de las arcas del Ayuntamiento de Marbella

El abogado y presidente del Sevilla F.C. José María del Nido comparece en rueda de prensa para analizar la sentencia de la Audiencia de Málaga que le ha condenado a siete años y medio de cárcel en el llamado 'caso Minutas' del Ayuntamiento de Marbella.(EFE)

Del Nido y Muñoz fueron condenados a siete años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación, fraude y malversación. La sentencia fue recurrida al Supremo tanto por parte de los acusados como por la fiscalía.

El Tribunal Supremo revisará el próximo 18 de septiembre la sentencia del caso Minutas que condenó al abogado y presidente del Sevilla José María del Nido y al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz a siete años y medio de cárcel por fraude, prevaricación y malversación.

La Audiencia Provincial de Málaga condenó también a otras siete personas, entre ellas a Juan Antonio Roca, en su caso a cuatro años de cárcel por los delitos de fraude y malversación.

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La sentencia fue recurrida al Supremo tanto por parte de los acusados como por la fiscalía.

En su fallo original la Audiencia de Málaga consideró probado que , entre 1999 y 2003, Del Nido en connivencia con Julián Muñoz y el resto de los acusados idearon un sistema para enriquecerse a costa de las arcas públicas, pagando desde el consistorio facturas al letrado por trabajos que eran innecesarios, estaban sobrevalorados o no se llevaron a cabo.

El Tribunal dice que "por los hechos imputados a los acusados en este procedimiento el Ayuntamiento de Marbella sufrió la pérdida de varios millones de euros en una continua desviación de caudales públicos a fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico". Se consideraron esos encargos "innecesarios", lo que "se evidencia también en la nula utilidad de la inmensa mayoría de los conceptos cobrados".

Además, añadía que "no sólo fue inexistente en todos ellos el respeto a las más elementales normas administrativas de adjudicación de contratos públicos, sino que en la inmensa mayoría de los casos enjuiciados en este proceso los encargos que pretendían justificar los pagos eran innecesarios para los fines institucionales y con un presupuesto tan ilimitado como incierto".

 
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