El alcalde de Valladolid asegura que "algunas sentencias me producen jocosidad"
Así ha reaccionado Javier León de la Riva al conocer la decisión del TSJ que anula los dos aspectos más polémicos de su ordenanza "antivandalismo"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado sin efecto parcialmente la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, también conocida como 'ordenanza antivandalismo', por considerar inconstitucional y radicalmente nulos determinados preceptos de la misma.
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En concreto, la sentencia del tribunal, según una información publicada hoy por El Día de Valladolid, anula la prohibición genérica de mendigar por vulnerar el derecho a la libertad de las personas, pero mantiene que es legítimo sancionar "situaciones de coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrrea al ciudadano". En este punto se advierte de que "el problema" es cómo está redactado el artículo, "pues habla de cualquier forma de mendicidad".
Este era uno de los aspectos que más debate político y social había generado de la última modificación de esta ordenanza, que fue aprobada en un Pleno en marzo de 2012. Y fue uno de los principales argumentos que llevaron a la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades y el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid a presentar un recurso en los tribunales por considerar que la normativa municipal atentaba contra los derechos de la ciudadanía.
Estos colectivos calificaban de "antisocial" esta ordenanza y expresaron, previamente a la denuncia, mediante alegaciones y una intervención en el Pleno, su radical oposición a los artículos que a su juicio introducen restricciones, con multas de hasta 1.500 euros a la mendicidad en la vía pública.
Uso del bañador
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de Contencioso-Administrativo también invalida la limitación de vestir bañador fuera de las zonas de baño por ser "manifiestamente equívoca". De nuevo, los magistrados son contrarios a la prohibición establecida de "permanecer en las vías públicas o en espacios de uso público en desnudez o semidesnudez o portando bañador u otra pieza de ropa similar", como figura en la ordenanza.
En este punto, la sentencia advierte que el problema se plantea porque "en su habitual deficiente redacción", habla de "espacios públicos mencionados", una expresión "equívoca" y "sin mayores concreciones". El mismo planteamiento se aplica a la expresión "o en cualquier otra pieza de ropa similar", que se califica de "laxa".
En el fallo se advierte que el actual diseño de la ropa de baño "arroja unas posibilidades ciertamente ilimitadas de configuración, que sin duda van a producir controvertidas y jocosas aplicaciones de esta ordenanza".




