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Estafó 23 mil euros a un arquitecto con un proyecto ficticio en Antequera

La Audiencia de Málaga condena a este individuo a tres años de prisión

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a un hombre por estafar 23.000 euros a otro al que ofreció participar en su calidad de arquitecto en un proyecto urbanístico ficticio. Asimismo, revoca la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal respecto a otros dos acusados que también resultaron condenados por el mismo delito, a los que ahora absuelve.

La Sala estima los recursos de apelación presentados por esos dos acusados contra la resolución del juzgado que consideró probado que los tres -dos hombres y una mujer- "idearon un imaginario proyecto urbanístico" en Antequera (Málaga) y contactaron con el perjudicado, ofreciéndole intervenir y enviándole correos electrónicos falsos en los que se hacían pasar por funcionarios del Ayuntamiento, empresarios, gabinetes jurídicos y personas de la nobleza.

La primera sentencia también consideró acreditado que los tres solicitaron a la víctima que ingresara en cuentas bancarias vinculadas a los acusados distintas cantidades, que sumaron 23.291 euros, condenando a cada uno de los procesados a tres años de prisión por un delito de estafa. Pero ahora el Tribunal estima dos de los recursos presentados, absolviendo a los acusados; y desestima otro.

Así, en una nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala modifica los hechos probados en el sentido de que considera que sólo uno de los acusados fue el que ideó y planificó la estafa, para lo que simuló "la intervención de imaginarias personas en las supuestas gestiones para el desarrollo del proyecto urbanístico" y solicitó él solo las distintas cantidades de dinero.

Asimismo, añade que este hombre tenía una relación de pareja con el otro procesado y era amigo de la tercera acusada, relaciones que "fueron utilizadas" por éste para conseguir que los dos le dieran autorización para que se hicieran ingresos en sus cuentas bancarias, aunque ese dinero fue recibido de diferentes formas por el procesado para el que se confirma la sentencia, al haberse desestimado el recurso.

Para el Tribunal, "no existe constancia de que los dos acusados tuvieran conocimiento de que el dinero que estaban ingresando en sus respectivas cuentas bancarias tuvieran su origen en la defraudación que el principal acusado estaba realizando al perjudicado, no existiendo tampoco constancia que éstos obtuvieran beneficio alguno con ello".

 

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