Sociedad
ADIÓS A LA RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA

El juzgado ordena el desalojo de RTVV voluntario o "por la fuerza policial"

La Administración ya había advertido a los empleados de que pueden incurrir en un delito al estar en la sede sin permiso

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El Juzgado de Instrucción 1 de Paterna ha ordenado el desalojo "inmediato" de las instalaciones de RTVV en Burjassot (Valencia), que si no se produce de forma voluntaria será "por la fuerza policial", según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Esta decisión se produce con el informe favorable de la Fiscalía, de modo que se acuerdan las medidas cautelares que había solicitado la comisión liquidadora que nombró este jueves el Ejecutivo autonómico.

Si el desalojo de RTVV no se produce de forma inmediata y voluntaria, "se procederá al desalojo del edificio por la fuerza policial", han informado las mismas fuentes.

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De hecho, sobre las 12:15 de este viernes, la Policía acompañada por los liquidadores nombrados por el Consell han comenzado a desalojar por orden judicial las instalaciones de RTVV. Durante toda la noche, los trabajadores han emitido una programación especial ante el inminente fundido a negro de las emisiones.

Aunque algunos trabajadores han abandonado por voluntad propia el edificio, han sido muchos los que han decidido quedarse para intentar evitar el desalojo. Incluso se ha visto como llegaban paquetes con comida y agua para estos trabajadores.

Aun así, los casi 400 periodistas que quedaban en el interiro de RTVV no han conseguido frenar el desalojo y minutos después la señal de la televisión se fundia en negro poniendo fin al medio de comunicación autonómico. Fuera solo quedaba un estallido de aplausos y gritos de 'Fabra dimisión'.

La Administración autonómica ha advertido de que los trabajadores de Radio Televisión Valenciana (RTVV) podrían estar incurriendo en la comisión de un delito tipificado en el Código Penal por estar dentro del recinto del Centro de Producción de Programas de Burjassot en contra de la voluntad de la dirección de la sociedad.

En concreto, hace referencia a lo que establece el artículo 203 del Código Penal que recoge que "será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura", según han señalado fuentes de la Administración autonómica.

Asimimo, recuerdan que el mismo artículo en su segundo punto señala que: "será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público".

Las mismas fuentes recuerdan que la ley 4/2013 de la Generalitat de Supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, ordena la supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión.

Como consecuencia de lo anterior, el Consell acordó este jueves "el cese de las emisiones de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat prestados por la empresa Radiotelevisión Valenciana SAU por cualquier medio o canal de difusión. El cese de las emisiones se hará efectivo a partir del día de la publicación del presente acuerdo en el DOCV".

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