Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

El Constitucional avala la doble demolición de una casa en la madrileña Cañada Real

Dos jueces han votado en contra porque consideran el fallo como un "inquietante giro en la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales"

El Tribunal Constitucional ha rechazado dar amparo a un vecino de la Cañada Real Galiana, cuya casa el Ayuntamiento derribó dos veces en 2007 y 2011. Los jueces del tribunal de garantías avalan la decisión del Ayuntamiento de Madrid de realizar la segunda demolición sin dictar una segunda Orden, en una sentencia que cuenta con el voto particular contrario de dos magistrados que definen el fallo como "inquietante" y "un giro en la jurisprudencia en material de derechos fundamentales"

Más información

El Tribunal Constitucional ha rechazado amparar a un inquilino de la Cañada Real Galiana, que denunció al Ayuntamiento de Madrid por demoler su casa hasta en dos ocasiones, donde vivía con su mujer y sus dos hijos. El afectado denunció al consistorio madrileño por entender que la segunda demolición se llevó a cabo con la misma orden que autorizó la primera, y el Constitucional rechaza darle amparo por entender que la entrada en su domicilio "no sólo es una medida proporcionada, sino la única posibilidad" de ejecutar la demolición.

El Ayuntamiento de Madrid demolió la vivienda del recurrente en la Cañada Real Galiana por primera vez en 2007, donde vivía con su mujer y sus dos hijos. Reconstruyó la casa al día siguiente, y el Ayuntamiento volvió a demolerla en 2011 utilizando la misma Orden que se dictó para hacerlo la primera vez. El Constitucional rechaza el recurso del hombre y señala que, en todo caso, esta Orden debió ser recurrida mediante un recurso contencioso-administrativo, algo que no hizo, y no mediante un recurso de amparo: "La propia actuación del recurrente al reconstruir inmediatamente lo demolido por la primera orden administrativa municipal, provoca la inexistencia de solución de continuidad del procedimiento administrativo". También rechaza que se vulnerara su derecho a la inviolabilidad del domicilio con la orden de entrada, ya que "no sólo es una medida proporcionada, sino la única posibilidad" de ejecutar la demolición, dicen los jueces.

Es una decisión que toma el Tribunal Constitucional en contra del criterio de la Fiscalía, que en esta ocasión pidió el amparo para el recurrente, recordando una conexión entre el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la garantía del derecho a una vivienda digna, declarando también "la necesidad de una solución social concertada entre las partes implicadas". El Constitucional también rechaza aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecida en un caso de discriminación étnica.

Un giro en la jurisprudencia en material de derechos fundamentales

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Valdés y Adela Asúa Batarrita, que opinan que el Constitucional debió estimar el recurso del denunciante: "La sentencia manifiesta y traduce una concepción inerte, o al menos inane e inconsciente, de los derechos fundamentales", considerando este fallo como "socialmente preocupante". Para estos dos magistrados, éste es un terreno en el que la protección de los derechos fundamentales "es más perentoria ya que afecta al patrimonio constitucional de ciudadanos especialmente vulnerables, ubicados en una situación de precariedad jurídica y económica; esto es, de marginación y exclusión sociales".

Concluyen los dos jueces señalando que en esta sentencia "puede apreciarse con tanta nitidez el giro que se está produciendo en nuestra jurisprudencia en materia de derechos fundamentales y que ya comienza a ser expresivo de un inquietante repliegue hacia zonas de menor intensidad protectora".

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir