La Audiencia de Valencia deja en libertad a un profesor condenado a 220 años de cárcel por abuso de menores
Por su parte, la Abogacía del Estado recurre la decisión de la Audiencia sobre la excarcelación de Miguel Ricart
Valencia
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado cumplida la condena y extinguida la responsabilidad penal de Juan Vicente Carrillo, un profesor sentenciado en 1996 a 220 años de cárcel por abusar sexualmente y violar a seis menores alumnos suyos de Educación Física en un centro de Valencia.
El docente solicitó el 24 de octubre, a través de su representación procesal, que quedara extinguida su pena, que habría cumplido en junio de 2010, tras anularse la 'doctrina Parot', cuya aplicación alargó su condena hasta 2015.
Juan Vicente Carrillo, de 52 años, fue condenado en noviembre de 1996 -llevaba en prisión provisional desde junio de 1995- a cumplir 220 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, otro de agresión sexual y 19 delitos de violación.
En la resolución de la Audiencia, de fecha 3 de diciembre, se decreta la libertad definitiva del acusado por esta causa atendiendo la petición de la defensa y del ministerio fiscal, después de que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya modificado el criterio del Supremo sobre la ejecución de penas, de manera que la imputación de las redenciones ordinarias y extraordinarias a aplicar se vinculan al límite máximo de cumplimiento de penas de 30 años en vez de al de cada una de las penas que pesen sobre el condenado por acumulación o liquidación.
Por otra parte, la Abogacía del Estado ya ha presentado ante la Audiencia Provincial de Valencia el escrito en el que anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la decisión de excarcelación de Miguel Ricart, autor del triple crimen de Alcàsser, que salió el pasado viernes de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) tras la derogación de la 'doctrina Parot'.
En el escrito se alega que el auto de puesta en libertad de Ricart no es conforme a derecho e infracción de precepto constitucional.
A juicio de la Abogacía del Estado, el modo en que la Audiencia liquida la condena "supone dejar sin efecto la interpretación" que de estos preceptos del Código Penal resulta de la doctrina del Tribunal Supremo -sentencia de 28 de febrero de 2006-, "cuando lo cierto es que la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto del Río Prada no considera dicha doctrina contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino únicamente que no cabe su aplicación retroactiva".
Por esta razón, la Abogacía del Estado considera que los beneficios penitenciarios causados con posterioridad a la sentencia del TS deben ser computados conforme a este criterio".




