Ruz no prohíbe la manifestación de apoyo a los presos de ETA
Ruz no prohibe la manifestación pero traslada esta decisión al juez Velasco, que aún podría prohibirla por considerar a los convocantes sucesores de Herrira
El magistrado Pablo Ruz no ve delito de enaltecimiento en la manifestación convocada para este sábado en Bilbao en apoyo a los presos de ETA por lo que decide no adoptar medida cautelar alguna. No obstante, traslada el caso al titular del juzgado número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, porque ya "instruye un procedimiento específico sobre estos mismos hechos" y puede decidir con mayor conocimiento de causa sobre el asunto.
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El juez Pablo Ruz ha acordado no adoptar medida cautelar alguna contra la manifestación en Bilbao convocada por la plataforma Tantaz/tanta, de apoyo a los presos de ETA, pero deduce testimonio de las actuaciones a su colega Eloy Velasco porque ya instruye la causa del colectivo de apoyo a los presos etarras Herrira, cuyas actividades suspendió. Ruz se inhibe en Velasco porque ya conoce del asunto, en teoría tiene más datos para pronunciarse y puede tener distinta valoración.
En su escrito, Ruz explica que, una vez analizados los informes policiales y el propio informe del fiscal, a priori "no esta acreditado que la manifestación convocada en Bilbao encaje como delito de enaltecimiento de terrorismo". Según el juez, "no se han aportado en modo alguno elementos suficientes que permitan superar la fase de sospecha y alcanzar la fase de alta probabilidad indiciaria exigible parta apreciar ese delito".
El juez se basa en la reciente doctrina del Supremo que en caso similares, como el presente, ha entendido que ese tipo de reivindicaciones "no comprenden expresiones que incorporen elogios o justificaciones" de los actos terroristas.
Ahora bien, siguiendo el criterio del fiscal que advierte de la posible vulneración o incumplimiento de una resolucion judicial de Velasco, quien acordaba la suspensión de actividades de Herrira, Ruz acuerda deducir testimonio a su colega porque es en ese procedimiento donde pueden ser valoradas estas actuaciones con el resto de elementos que constan en ese sumario y en concreto en lo que respecta al alcance, límites y eficacia que deba darse al auto de 27 de septiembre de 2013 en el que Velasco ordenaba el cese o suspensión de actividades de Herrira.