La Intervención General del Estado discrepa del criterio de la Cámara de Cuentas sobre los ERE
Alaya había encargado esta pericia sobre el papel de la Cámara de Cuentas por si cupiera la imputación del órgano fiscalizador
Los peritos de la Intervención General del Estado que han analizado por orden de la Jueza Alaya los pronunciamientos de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre los ERE, discrepan "significativamente" de los criterios del órgano fiscalizador, según dicen en un nuevo informe presentado en el juzgado.
La Intervención General dice que, en contra del criterio mantenido por la Cámara de Cuentas, las transferencias de financiación de dinero de la Consejería de Empleo a Idea no podían usarse para pagar subvenciones sociolaborales.
Según la pericia, la documentación anexa a las leyes de presupuestos, en contra de lo manifestado por la Cámara de Cuentas, no son ni forman parte de la Ley de Presupuestos y, por tanto, no las aprueba el Parlamento.
El director general de Trabajo no tenía competencias para conceder ayudas, dice el informe. Y añaden que el Gobierno andaluz pudo, si hubiera querido, dotar una partida legalmente adecuada para conceder subvenciones y con ello hubiera cumplido las leyes y el dinero habría tenido las fiscalización previa de la Intervención.
Este informe complementa a otro de la IGAE ya incorporado a la investigación el pasado mes de diciembre en el que reprocha a los consejeros de Economía y Hacienda de la Junta entre 2000 y 2009; la exministra Magdalena Alvarez, el expresidente andaluz José Antonio Griñán y Carmen Martínez Aguayo, la ausencia de "las medidas necesarias" para solucionar y erradicar las "irregularidades" detectadas en las fórmulas usadas para la administración de la partida 31L.
En consecuencia, las modificaciones realizadas para aumentar el "inadecuado concepto de transferencias de financiación" a la agencia IDEA, con las que "indebidamente" se otorgaron 22 ayudas a empresas en crisis, "no cumplieron uno de los principales requisitos legalmente establecidos, como es que la aplicación presupuestaria de destino sea la adecuada".




