El Ayuntamiento de Málaga convoca la primera reunión de la Comisión de Transparencia
La Comisión estará integrada por los miembros que designe el Pleno, con representación de los Grupos Políticos Municipales en la misma proporcionalidad que en el resto de las Comisiones de Pleno.
El Ayuntamiento de Málaga celebra la próxima semana la primera sesión de la Comisión Especial de Transparencia, acceso de la información pública y buen gobierno.
Entre los objetivos de la Comisión Especial de Transperancia que se pone en marcha la semana que viene, destacan el impulso a la aplicación efectiva de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de aquellas normas legislativas o reglamentarias que se adopten por nuestra Comunidad Autónoma; promover normas de desarrollo y de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; evaluar el grado de cumplimiento de la normativa y adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; velar porque la información sujeta a las obligaciones de transparencia sea publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados; y actuar como órgano de supervisión, seguimiento y fomento de la transparencia de la actividad contractual del Ayuntamiento de Málaga, sus Organismos Autónomos, las Sociedades municipales y cualquier entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
La Comisión estará integrada por los miembros que designe el Pleno, con representación de los Grupos Políticos Municipales en la misma proporcionalidad que en el resto de las Comisiones de Pleno. Actuará como Secretario el Secretario General del Pleno o el funcionario municipal en quien delegue.
Además, asisten con voz pero sin voto, el Interventor General, el Coordinador General del área de Alcaldía, el Director General de Economía y Presupuestos, el Director General de Comunicación, el Director General de Personal, Organización y Calidad de los Servicios y el Gerente del Centro Municipal de Informática, y cualquier otro concejal, directivo o técnico que se juzgue de interés para el mejor funcionamiento de la Comisión.
Funcionamiento
Esta Comisión estará sujeta a las mismas normas que el resto de las Comisiones en cuanto a la presentación, calificación y número máximo de iniciativas, de acuerdo a lo establecido el en artículo 165 del R.O.P.
La Comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia así como de cualquier asunto que se derive de la contratación pública llevada a cabo por el Ayuntamiento de Málaga, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales.
La propia Comisión establecerá y desarrollará la forma de acceso a la información relativa a la actividad contractual de todas las entidades sujetas a la misma, adoptándose todos los acuerdos necesarios para el suministro y acceso a la información tanto a los miembros de esta Comisión como al resto de los ciudadanos. Para ello, el equipo de gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, realizará los esfuerzos necesarios para la adaptación de sus estructuras y procedimientos.
La Comisión velará por la documentación especialmente protegida por la normativa contractual en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el que se establece que los Órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, este carácter afecta en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por tanto, los miembros de la Comisión deberán extremar las cautelas necesarias para garantizar el debido cumplimiento del deber de la confidencialidad impuesto por la legislación contractual.
Periodicidad
De acuerdo al artículo 151.2 del R.O.P, estas normas de funcionamiento establecen que la Comisión celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, en los días y horas que establezca el/la Presidente/a, quien podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser también solicitadas por, al menos una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de dos anualmente y en ellas no podrán tratarse otros asuntos que los que figuren en el Orden del Día.




