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El Supremo confirma la condena al exalcalde de Camas, Agustín Pavón, por el intento de soborno a una concejal

Carmen Lobo recibió del empresario Gaviño un sobre con 12.000 euros para que votara cinco proyectos urbanísticos, era un anticipo del millón de euros que le habían prometido a cambio de su voto

El Supremo confirma la condena al exalcalde de Camas, Agustín Pavón; al empresario Eusebio Gaviño; a los exconcejales del PP, Antonio Enrique Fraile y José del Castillo, del PA. Condena de un año y dos meses de cárcel por intentar comprar el voto de una concejal de Camas, Carmen Lobo, para que votara diferentes recalificaciones urbanísticas en 2005. Dice el Supremo que son válidas las grabaciones que realizó la concejal a los condenados donde se les escucha proponer la compra del voto.

La sentencia recuerda que cuando uno de los interlocutores es el que graba la conversación no se vulnera el secreto de las comunicaciones.

El Supremo considera probada la participación de Pavón en la "acción corruptora" y dice que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) valoraron su implicación merced al "inequívoco respaldo" de lo declarado por Carmen Lobo, entonces exconcejal de IU incluida en el Grupo Mixto, y su supuesto intermediario, Francisco Javier Gordo.

El abogado de Pavón, José Manuel Carrión, apeló a la falta de credibilidad de estos dos testigos de cargo, pero el Supremo responde que "la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica".

El TS confirma la "plena validez" de la grabación aportada por Gordo de una reunión celebrada en agosto de 2005 en el chalé de Gaviño en la que los condenados planificaron el soborno.

Según la sentencia, "el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado" interfiere las conversaciones de otras personas, "no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro".

Pavón se quejó de que el magistrado que presidió el jurado popular se limitó a exponer, en su objeto del veredicto, las tesis de las acusaciones, a lo que el TS responde que tal texto debe prescindir de los elementos que no influyen en la valoración del delito, en este caso la enemistad previa y el deseo de venganza de la concejal sobornada y de Gordo.

El Supremo concluye que en la tramitación del caso no hubo "arbitrariedad ni en la valoración de la credibilidad de los testigos ni en la admisión del contenido de las grabaciones", y al rechazar todos los motivos de recurso impone a Pavón y Fraile el pago de las costas judiciales.

 

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