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El Ejército, obligado a reconocer a una militar la conciliación entre trabajo y familia

La sentencia no tiene precedentes en la jurisprudencia española

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a una militar destinada al Regimiento de Infantería Ligera en Tenerife, para que pueda compatibilizar su vida laboral con la familiar.

La demandante, una militar con graduación de cabo y con dos hijos menores a su cargo presentó una demanda contra la resolución del coronel jefe de su unidad después de que éste desestimara su petición de una reducción de jornada y sueldo para poder encargarse del cuidado de sus hijos.

Finalmente, la citada autoridad militar sólo le concedió una reducción del 50 por ciento argumentando que la militar podría ver mermada su preparación profesional y física si se le concedía el cien por cien de reducción de jornada.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER y que no tiene precedentes en España, se recuerda que existe una normativa específica y clara en estos casos, concretamente. que la en la Orden 121/2006 de las Fuerzas Armadas, se especifica que, en los casos de reducción de jornada por tener a cargo a menores de 12 años, "se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada". Por ello, en la sentencia se ordena al Ejército de Tierra a otorgar el cien por cien de la reducción de la jornada solicitada por la militar y la imposición de costas a la administración.

La abogada de la militar, Ágora Rosales Merenciano, mostró su satisfacción por la sentencia y advirtió que existen mas mujeres militares que se encuentran en la misma situación. "Se trata de un logro importante porque no hay antecedentes de un reconocimiento a la conciliación familiar y laboral a una mujer militar y sobretodo porque sabemos que hay muchos casos en los que sólo se conceden una reducción del 50 por ciento a las mujeres que lo solicitan", explicó la letrada.

 

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