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El TSJ archiva la denuncia contra Fabra por el pago de salarios a trabajadores despedidos de RTVV

La decisión sigue el criterio de la Fiscalía que considera que los hechos no son constitutivos del delito de malversación de caudales públicos

Valencia

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha decidido archivar la denuncia presentada por un particular contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, por el pago de salarios a empleados de Radio Televisión Valenciana (RTVV) sin ir a trabajar al considerar que este hecho no reviste carácter de delito.

En su criterio, el fiscal alegaba que de los datos contenidos en la denuncia "ya se especifica la ausencia del elemento subjetivo del tipo" puesto que el denunciante advierte de que la decisión sobre los hechos denunciados "no es tomada por el denunciado sino por la Dirección de RTVV" y añadía que resulta imposible la atribución subjetiva de autoría a quien no participa en la decisión.

En esta línea, señalaba que la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados "no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del denunciante, si en la conducta no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva".

Asimismo, considera que es obvio que los caudales para satisfacer los pagos de RTVV, por el funcionamiento contable de las administraciones públicas, "no están a cargo del presidente de la Generalitat".

La sala, siguiendo este criterio, archiva la denuncia por "inexistencia" de hechos que puedan ser constitutivos de delito ya que no se aporta un elemento que corrobore que la dirección de RTVV actuó a propuesta "directa" de Fabra y porque el presidente de la Generalitat no tiene a su cargo directo caudales o efectos públicos "sino que los tendrá la Dirección concreto responsable de la referida RTVV".

Además, sostiene que la decisión de abonar los salarios de los trabajadores sin contraprestación laboral "no conlleva en los términos exigidos por el tipo penal que se haya destinado a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos".

En esta línea, y dada la "conflictividad socio-laboral" existente en este caso, considera que tampoco concurre el aspecto subjetivo de la intencionalidad exigida "con independencia del resultado de las acciones ejercitadas o la valoración que al denunciante o algunos ciudadanos pueda parecer lo relatado en la denuncia".

 

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