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Ortega Cano tiene 15 días para entrar en la cárcel

El juzgado le ha enviado un exhorto dándole ese plazo para que ingrese voluntariamente en una prisión de Madrid o Sevilla y cumpla los dos años y medio a los que está condenado por el atropello mortal de Carlos Parra

La jueza de lo Penal número 6 de Sevilla ha concedido un plazo de 15 días al extorero José Ortega Cano para que entre en prisión a fin de cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra. El juzgado envió el viernes un exhorto al juzgado de San Sebastián de los Reyes, en Madrid, para que entre en la cárcel de forma voluntaria en un centro penitenciario de Sevilla o Madrid. Éste requerimiento llega después de que la Audiencia de Sevilla haya dicho que no se suspende la ejecución de la pena mientras se esté tramitando el indulto.

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Hay que recordar que, en un auto dictado la pasada semana, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria".

No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria".

Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia".

Además, la jueza alegó que "no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a desvirtuar las razones" dadas por la juez.

 

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