Declaran nulos los intereses de demora que Kutxabank aplicó a una hipoteca
La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava afecta a un préstamo hipotecario de 95.000 euros para adquirir una vivienda en Labastida
La Audiencia Provincial de Álava ha declarado nula la cláusula de intereses de demora que Kutxabank aplicó sobre un préstamo hipotecario 95.000 euros para adquirir una vivienda en Labastida, por considerarla "abusiva".
El pasado noviembre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria anuló la citada cláusula por entender que imponía unos intereses de demora "abusivos". Kutxabank recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que ahora confirma su nulidad e impone al banco las costas judiciales.
Según se recoge en el auto, Kutxabank concedió en 2007 una hipoteca de 95.000 euros a devolver en 35 años en referencia al IRPH (tipo medio de préstamos hipotecarios) más 0,25 puntos. Además, se estableció un interés moratorio del 17,5 % y se incorporó una cláusula de vencimiento anticipado por impago.
Los clientes incumplieron el pago de las cuotas, por lo que Kutxabank liquidó el contrato y cifró en 107.470 el capital adeudado: 90.124 euros aún pendientes del préstamo, 4.075 por intereses ordinarios, 13.008 por intereses moratorios y 262 por créditos conexos.
El contrato fue denunciado por abusivo y el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria concluyó que la cláusula de vencimiento anticipado no era abusiva, pero que sí la relativa a los intereses de demora.
Kutxabank aseguró que el interés de demora se había fijado en el 12 % (tres veces el tipo de interés legal vigente en el momento de la contratación) y no en el 17,5 % por una modificación legal aprobada en mayo de 2013 para "reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social".
Sin embargo, en su auto de noviembre de 2013 el juez de Primera Instancia afirmó que Kutxabank no había aplicado el 12 %, sino del 18,9 % y declaró la nulidad de la claúsula por "abusiva".
El banco apeló ante la Audiencia Provincial y se ratificó en que había aplicado el 12 % de interés.
La Audiencia Provincial coincide con el primer juez en que el interés por demora que figuraba en el contrato era abusivo y considera que "subsanarla" rebajándolo al 12 % de forma "unilateral" no la convierte en válida porque "no se cumplirían los demás requerimientos que exige la contratación", como la "bilateralidad, negociación individual y posibilidad de que el consumidor influyera en su contenido".
La Audiencia concluye que esa cláusula "no puede imponerse unilateralmente y debe ser objeto de la oportuna negociación" y critica que el banco "ostentosamente, por su sola voluntad, pretende imponer una cláusula sobre el interés moratorio y fijar arbitraria y unilateralmente un interés del 12 %".
Ese tipo, reconoce el auto, respeta el máximo legal pero no "los demás requerimientos de la contratación" relativos a préstamos e hipotecas, por lo que ratifica la nulidad de la cláusula y falla que "no debe aplicarse interés moratorio de ninguna clase".
La decisión de la Audiencia de Álava es firme y contra la misma no cabe recurso.




