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El Ayuntamiento deberá indemnizar al arquitecto por el derribo de un ático del edificio de Caja Duero

El propietario de uno de los áticos del edificio de la Plaza de Zorrilla es el arquitecto redactor del proyecto

Los magistrados consideran que el arquitecto fue responsable de las modificaciones urbanísticas anuladas por los tribunales. El Ayuntamiento ha invertido más de un millón de euros en restituir la legalidad del edificio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 sobre la demolición de una de las viviendas del edificio de la Plaza de Zorrilla, donde reside el alcalde, Javier León de la Riva.

La sentencia, a la que tuvo acceso la Cadena SER, es firme y obliga al Ayuntamiento a indemnizar al propietario con el 50% de su valor, conforme a las tasaciones de octubre de 2010. Lo inaudito es que el propietario es Manuel Gómez Gaite, redactor del proyecto y director facultativo de las obras del inmueble de Caja Duero, que fue declarado ilegal (las licencias fueron anuladas por los tribunales en 2008). "El proyectista es responsable de la redacción de un proyecto adecuado a la normativa vigente, y si la licencia se anuló, negligencia hay, aunque no sea grave", señala el Tribunal Superior de Justicia.

"No puede desconocer la parte demandante (en alusión al arquitecto) que su posición no era la de un simple particular, afectado por esa anulación. Su posición, extremadamente cualificada y con un significado dominio del hecho, impone acentuar el rigor analítico de los hechos que se revisan".

El TSJCyL constata el incumplimiento de las limitaciones de protección de los edificios catalogados por hechos que afectaban a su volumen, forma, cubierta y fachadas, tanto interiores como exteriores, además de no respetar el porcentaje del 50% de la superficie construida destinada al uso básico de vivienda. En consecuencia, la Sala del Tribunal Superior "puede calificar, con generosidad, su comportamiento como negligente y por tanto esta negligencia debe tener su proyección en la concurrencia de culpas que por conocida doctrina ha de mitigar el quantum indemnizatorio, y que esta Sala , según su prudente arbitrio, lo sitúa, conforme sugiere el Ayuntamiento, en un cincuenta por ciento".

 

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