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La Audiencia devuelve el derecho al voto a un joven de Gandia con discapacidad

Estima que sus carencias se limitan a aspectos económicos y patrimoniales. Además, tiene en cuenta su interés por el devenir político

Valencia

El tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por este joven contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandia, y revoca esta resolución. En la misma, se le denegaba la posibilidad de votar como consecuencia de su discapacidad

La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha devuelto el derecho al voto a un joven de Gandía que tiene declarada la incapacidad, al estimar que sus carencias y deficiencias se limitan a aspectos económicos, patrimoniales y personales para los que precisa supervisión. Además, tiene en cuenta su interés, "incluso inusitado", por el devenir político.

La Audiencia señala en su resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que la pérdida del derecho de sufragio "no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad", sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho, pues "una cosa es que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente".

En este caso, el tribunal indica que en el auto dictado por el juzgado no se argumenta que el joven no pueda discernir el sentido de su voto o que lo ponga en riesgo mediante la actuación de terceros. Según establece la Ley de Régimen Electoral, solo carecen de derecho sufragio los incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho.

En este caso, el tribunal entiende, pese a lo manifestado por el médico forense, que la incapacidad no afecta al derecho de sufragio, según la interpretación de las normas vigentes a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en noviembre de 2007. Por ello, revoca la sentencia de instancia.

 

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