Declaran nulo el despido de una cajera que fue grabada sin informarle
El Supremo obliga a readmitir a una trabajadora de la cadena de supermercados Champion en Bizkaia porque se utilizó como prueba la grabación de un cámara para imputarle que había permitido no pagar los productos a un cliente
El alto Tribunal entiende que la empresa debió informar a los trabajadores del posible uso de estas grabaciones con fines disciplinarios. La sentencia entiende que la empresa "no informó debidamente" a la empleada después despedida y tampoco a los representantes de la plantilla del "uso" que se iba a hacer del sistema de videovigilancia. El fallo estima de esta manera el recurso de la trabajadora contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La cajera fue despedida porque permitió que un cliente no pasara sus productos por el escáner y por tanto, no los pagara. La empresa utilizó una cámara instalada en la zona de cajas para controlar ese puesto pero no informó a la empleada. Según el fallo "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista" y se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta con que existan distintivos sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa sobre la finalidad de los dispositivos. En este caso el sistema de videovigilancia se instaló en 2008 para evitar robos.




