Sin poder usar su apartamento 3 años por alquilarlo para actividades molestas

(Web ayuntamiento de Gandia)

Para acabar con molestias y altercados entre vecinos de una urbanización de playa de Gandia, un juez de la localidad dicta la máxima sanción contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal. El propietario de un apartamento vacacional no puede usarlo ni alquilarlo por ser objeto de enfrentamientos continuos.
Todo empezó en 2010, cuando el propietario de un apartamento en un residencial de playa de Gandia decidió alquilarlo. Pero sus clientes eran, sobre todo, jóvenes celebrando despedidas de soltero, reuniones fin de curso y celebraciones de todo tipo. El resultado: fiesta, ruido, trasnochar, molestias continuas a sus vecinos, que intentaron llegar a un acuerdo primero, acudieron a la policía en varias ocasiones después, y terminaron presentando en 2012 una denuncia por la vía civil solicitando una "acción de cese de actividad molesta", según ha explicado en el programa "Hoy por hoy locos por Valencia", la abogada que ganó el caso para los vecinos, Natalia Cortell, del bufete Chaveli & Estruch.
En la sentencia, que hemos conocido ahora, el juez declara molesta la actividad de alquiler con estos fines festivos, prohíbe al propietario que vuelva a hacerlo en el futuro y le impide el uso de su vivienda durante un periodo de 3 años, el máximo que permite la ley, la máxima contundencia.
El a menudo difícil equilibrio entre ocio y descanso en zonas de veraneo se ha decantado, esta vez, a favor de los que quieren descansar o divertirse, sin sufrir la fiesta al otro lado de la pared, o en la terraza vecina. No obstante, la paz lograda es débil. La abogada solicita omitir el nombre de la urbanización por petición expresa de sus clientes, que no quieren provocar al vecino alejado temporalmente.
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Natalia Cortell, abogada: "el juez declara ilegal la actividad, la prohíbe para siempre, e impide el uso del apartamento a su dueño durante 3 años"




