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El Supremo confirma la expulsión de un ertzaina condenado por poseer pornografía infantil

El agente había presentado un recurso en el que alegaba que la sanción era contraria a la ley porque el expediente disciplinario, paralizado mientras se hizo la investigación penal, había caducado

El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del cuerpo de un ertzaina condenado a ocho meses de prisión por tener en su poder material pornográfico de "menores o incapaces", según la sentencia remitida por el Alto tribunal.

En esa sentencia del TSJPV se mantenía la orden del consejero de Interior impuesta al agente de expulsión como autor de una falta muy grave prevista en la Ley de Policía del País Vasco.Ahora, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el policía al considerar que no hay caducidad debido a que el plazo de tiempo hay que contarlo desde que la sentencia se notifica a la administración siempre y cuando se haya mostrado "diligente" solicitando información sobre la marcha del proceso.

Según indica, sólo en esta hipótesis, como ocurre en este caso, admite que la fecha de notificación a la administración, y no la de la firmeza de la sentencia, sea la que determine la reanudación del cómputo del plazo de caducidad.En este sentencia, ha habido un voto particular de un magistrado que discrepa de algunos fundamentos jurídicos de la resolución en relación al tratamiento de la caducidad, que cree que concurre en este caso. Por lo tanto, considera que debería haberse estimado el recurso del agente.

 

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