Absueltos los acusados por el caso de los ruidos en Limonar 40
Se trata de los propietarios del restaurante y de dos ex concejalas de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga procesados por los delitos de prevaricación, contra el medio ambiente y lesiones
En su sentencia la Sala considera que no ha quedado suficientemente probado que los ruidos emitidos desde el restaurante, que emitía música sin tener licencia para ello, hayan podido entrar en el campo del delito. Tampoco admite que las ex concejalas hayan prevaricado porque a cada denuncia por ruido siguió una actuación administrativa.
La fiscalía pedía tres años cárcel para el propietario del restaurante Limonar 40 por llevar a cabo celebraciones con música y perturbar a los vecinos.
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El local, en cuestión, tenía licencia desde 2005 para un restaurante y salón de actos sin música. Sin embargo, según consta en la calificación de la fiscalía elevada a definitivas en el juicio, desde su apertura llevó a cabo eventos en los que no respetó la normativa. Así hasta el año 2010 los vecinos de una casa ubicada frente al local requirieron la presencia de la policía local por ruidos en hasta nueve ocasiones e interpusieron, al menos, 22 denuncias en ese periodo contra los responsables del restaurante aunque el consistorio nunca cerró el local y , de hecho, fue escenario de varios eventos relacionados con el Festival de Cine de Málaga.
Por ello en el proceso también estaban acusadas las ex concejalas de medio ambiente del consistorio malagueño Patricia Marín y Araceli González por permitir la actividad de este establecimiento, cada una de ellas se enfrentaba a tres años de cárcel.
Pero ahora el juzgado de lo penal 11 de Málaga considera, respecto a las ex concejalas, que no hubo prevaricación ya que a cada denuncia siguió una actuación de la policía local o un expediente administrativo y considera que las ex ediles no tenían que ser conscientes de lo que ocurría con un caso en concreto en una ciudad de 600 mil habitantes.
Y sobre los dueños del local mantiene el fallo del juzgado que las pruebas periciales sobre el nivel de ruidos no son concluyentes, la falta de licencia no implica la comisión de delito, no existen denuncias de otros vecinos y no se puede deslindar entre la molestia permisible y la intolerable.
Por ello absuelve a todos los acusados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Málaga.




