Casi 2 millones de euros por comerciar con Irán
El responsable civil de la empresa ONA Electroerosión, asentada en Durango, ha sido condenado por un delito de contrabando
Pese a la condena, evitará los dieciséis meses y un día de prisión abonando 48.900 euros, además de la multa de 1.841.476 euros. El juez impone a ONA la prohibición de mantener relaciones con las dos empresas iraníes señaladas durante un periodo de 3 años, mientras se mantengan las medidas restrictivas acordadas por la Unión Europea.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao a la que hemos tenido acceso, se considera probado que en 2009, el responsable de ONA Electroerosión, "a sabiendas de que el destino final de las mercancias era un grupo de empresas iraní y que su exportación no estaba autorizada, exportó siete máquinas de electroerosión" y lo hizo "ocultando el destino final de las mismas e incumpliendo la prohibición de autorización impuesta". El importe total de las exportaciones referidas, junto al de algunos repuestos para estas máquinas que también fueron enviados, alcanzó un valor de 708.260 euros.
Hay que recordar que el pasado mes de marzo, Radio Bilbao informó del escrito de conformidad de la Fiscalía, la Defensa y la Abogacía del Estado por el que se solicitaba la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal por un delito de contrabando. La Fiscalía pedía 1,8 millones de euros para el responsable civil subsidiario de la empresa por participar en una trama de contrabando de maquinaria que violaba el embargo internacional con Irán. Pedía, además, 16 meses de cárcel, además de la multa y solicitaba el comiso de los más de 700.000 euros en concepto de ganancias procedentes del delito.
Ahora ya con la sentencia firmada por el juez, la condena por un delito de contrabando es firme, aunque el responsable de ONA Electroerosión evitará los 16 meses y 1 día de prisión abonando por pena de multa de 32 meses y dos días a razón de 50 euros diarios (lo que asciende a un total de 48.900 euros). A esto hay que sumar la multa de 1.841.476 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago equivalente a un año de privación de libertad. El magistrado impone a ONA la prohibición de mantener relaciones de comercio exterior con las empresas iraníes señaladas durante un periodo de 3 años, "mientras se mantengan las medidas restrictivas acordadas por la Unión Europea".




