Sociedad

La justicia no investigará si hubo delito en el sacrificio de Excalibur

El Tribunal Superior de Madrid inadmite la querella del PACMA alegando que es una decisión que debe recurrirse por la vía contencioso-administrativa

GRA087 MADRID, 21/11/2014.- La ambulancia que ha trasladado a la médico cooperante española que podría haberse contagiado de ébola en Malí abandona el Hospital Carlos III de Madrid después de que la cooperante haya ingresado en la misma planta en donde estuvieron la auxiliar de enfermería Teresa Romero y los religiosos Miguel Parajes y Manuel García Viejo. EFE/Chema Moya / Chema Moya (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido inadmitir la querella presentada por el partido animalista PACMA contra el consejero de Sanidad en Madrid, Javier Rodríguez, por el sacrifico de Excalibur, el perro de la auxiliar Teresa Romero, quien enfermó de ébola. Los jueces de la sala civil y penal consideran que es una decisión que debe recurrirse por la vía contencioso-administrativa, y no por la vía penal del delito, señalando que en cualquier caso fue una medida “enmarcada en la protección de la salud pública” por lo que entienden los jueces que en principio “parece amparada por el ordenamiento jurídico”.

Los jueces consideran que esta actuación, el sacrificio del perro, debe ser llevado en todo caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa: “Debe reservarse a esa jurisdicción especializada la revisión de la actuación para, en su caso, establecer la compensación oportuna al que haya sufrido menoscabo, o por el contrario confirmar esta actuación”.

Añaden que por tanto “la intervención de la jurisdicción penal en el análisis” de asuntos administrativos como éste “debe ser, en todo caso, subsidiaria”. Es una decisión que se toma siguiendo el criterio de la Fiscalía. 

Faltan datos

El auto recuerda en sus fundamentos de derecho que la querella “no aporta la resolución administrativa” de la consejería, por lo que carecen “de datos para determinar siquiera la autoridad concreta de la que emanó y sus exactas motivaciones”. Concluyen los jueces que “la mera opinión subjetiva del querellante sobre la ilegalidad de la actuación administrativa no puede servir para la apertura de un proceso penal por prevaricación”, más aún cuando un juzgado contencioso-administrativo autorizó esta actuación. Es decir, que contaban con una orden judicial.

 
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