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La Audiencia de Sevilla dictará nueva sentencia contra los que mataron a golpes a un vigilante

El Supremo anula la absolución por asesinato al no impugnarse a tiempo el ADN

Sevilla

El Tribunal Supremo obliga a la Audiencia de Sevilla a volver a dictar sentencia contra dos hombres absueltos del asesinato a golpes de un vigilante porque, aunque sus abogados defensores pudieron haber impugnado la prueba de ADN que les acusaba, no lo hicieron durante la instrucción.

El alto tribunal estableció el pasado 24 de septiembre que las muestras biológicas (ADN) que la Policía haya tomado de un detenido no puedan usarse en un juicio contra él si no han sido obtenidas con mediación de su abogado, aun incluso en el caso de que el sospechoso se hubiera sometido voluntariamente al test.

A partir de esta jurisprudencia, Adi D. y Marius L.C. podrían haber sido absueltos, como lo fueron, del brutal asesinato a golpes y puñaladas (con un destornillador) de un vigilante jurado, cometido en 2009 en un polígono sevillano a donde acudieron para robar cobre de varios cables.

De hecho, la Audiencia de Sevilla así lo acordó en una sentencia que adelantaba la que luego ha sido confirmada como doctrina del alto tribunal: se requiere asistencia de letrado para la obtención de material genético probatorio de un detenido.

Sin embargo, en su sentencia el alto tribunal va más allá en el desarrollo de esta jurisprudencia y concreta el momento procesal oportuno para que la defensa impugne la prueba de ADN usando este argumento.

Así, la petición de que no se pueda usar la prueba debe hacerse durante la instrucción para que dicha impugnación pueda ser sometida a contradicción entre defensa y acusación. Si no se hace en ese momento procesal, el ADN podrá ser utilizado contra los acusados.

Como la defensa de los dos reos impugnó la prueba de manera extemporánea, el Supremo obliga en esta sentencia a la Audiencia de Sevilla a revisar la absolución y volver a dictar sentencia teniendo en cuenta la prueba acusatoria.

El fallo conocido hoy aplica la doctrina fijada el pasado 24 de septiembre a partir de este caso y del recurso del fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió a los dos acusados de asesinato y robo con violencia, de origen rumano, porque la toma de muestras de su saliva -que luego fue usada como prueba en su contra- no fue legal.

 El argumento de la Audiencia de Sevilla radicó en que cuando ambos acusados autorizaron a la Policía a obtener su ADN no hablaban bien español y no fueron asistidos ni por letrado, ni por intérprete. Aquel criterio garantista es ahora matizado por el Supremo, con resultado desfavorable para los acusados.

 

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