Absueltos
La Audiencia de Bizkaia absuelve a los 5 miembros de la asociación cannábica de los delitos contra la salud pública, integración en grupo criminal y asociación ilícita. Fuentes de la Fiscalía consultadas por la SER anuncian recurso de casación


Bilbao
La sentencia está fechada el 27 de marzo de 2015 y en ella se señala que no ha quedado acreditado que los acusados constituyeran una asociación, "con apariencia de legalidad para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro inscrita, cultivar cannabis, preparar y distribuir la sustancia estupefaciente obtenida a terceras personas a cambio de dinero", tampoco, señala la sentencia, que para encubrir la entrega de la sustancia a estas personas se les realizara un carné justo en ese momento. Mantienen los tres letrados de la Audiencia Provincial que firman esta sentencia que tampoco ha quedado acreditado que los acusados hubieran entregado marihuana o hachís a personas que previamente no hubiera sido socios de la asociación o que las cantidades obtenidas con el pago por los socios de las cuotas anuales y al retirar la sustancia "tuvieran otro destino que el de sufragar los gastos propios de la asociación" y los relativos al cultivo, recolección y conservación de la sustancia estupefaciente para entregarla a los socios para su autoconsumo. No consta, señala la sentencia, "que los acusados tuvieran la intención de que la sustancia fuera difundida entre quienes no fueran socios ni que consintieran o aceptaran que los socios destinaran la sustancia estupefaciente a destinto distinto de su propio consumo".
- la fiscalía recurre
La Audiencia considera igualmente probado que "la cantidad de sustancias estupefacientes intervenida procedía del cultivo compartido realizado conforme a las previsiones de consumo de los socios consumidores de marihuana participantes, que estaban debidamente identificados, y estaba destinada al consumo de dichos socios conforme a los fines y reglas de la asociación y el acuerdo de los socios". Así pues, considera que no existe "vocación de tráfico ni una intención de los acusados de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas ni de dinfudiar droga a terceras personas". Por todo, acuerda la libre absolución de todos los cargos para los 5 imputados, y declara de oficio las costas judiciales.




