Supremo y Audiencia, más que disparidad de criterios
Eva Domaika pone la lupa en la anulación por el Supremo de la condena a Mardaras por la bomba a ETB

La lupa. Supremo y Audiencia, más que disparidad de criterios
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Bilbao
El Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio que impuso la Audiencia Nacional a Oihana Mardaras por el atentado contra la sede de EITB. El alto tribunal cree que no existe prueba directa de su participación y la absuelve.
No es la primera sentencia del Supremo que contradice otra previa de la Audiencia Nacional. En los últimos meses, el alto tribunal ha devuelto a prisión a Santi Potros y Plazaola al revisar el doble cómputo de penas; ha ordenado repetir el juicio por el asesinato de Isaías Carrasco (la Audiencia había absuelto a su presunto asesino); o ha concluido contra el criterio de la Audiencia que exihibir fotos de terroristas no es enaltecimiento del terrorismo.
Hasta aquí el listado al día. Pero cuando el Supremo acusa a la Audiencia de condenar por intuciones subjetivas, sin pruebas que sostengan la veracidad de la imputación, no estamos sólo ante distintos criterios. Alfonso Ojea hablaba ayer de sonora bofetada jurisdiccional. Ypodría llegar Estrasburgo y corregir al Supremo. No sería la primera vez.
Deberíamos felicitarnos por un sistema tan garantista, aunque en días como ayer descoloca.

Eva Domaika
Jefa de informativos en Cadena SER Vitoria. Presenta el informativo diario ‘La ventana Euskadi’. Si...




