Política

Alaya rechaza imputar a Monteseirín porque el delito habría prescrito

La juez tampoco imputará al exconcejal Alfonso Mir, que fue consejero delegado de la lonja

Sevilla

La juez Mercedes Alaya ha dictado un auto en el que avala la tesis expuesta por la Fiscalía de Sevilla de no imputar en el caso Mercasevilla al que fuera alcalde socialista de Sevilla durante doce años Alfredo Sánchez Monteseirín y señala que, aunque pudo cometer un delito societario, ya habría prescrito.

La juez tampoco imputará al exconcejal Alfonso Mir del Castillo, que fue consejero delegado de la lonja, porque considera que aunque la conducta de ambos "podría haber sido constitutiva" de ese delito, en este momento habría prescrito, según adelanta hoy Diario de Sevilla.

Monteseirín, como presidente de Mercasevilla, habría cometido el delito por no impedir "la firma de las cuentas anuales por el Consejo de Administración o, al menos, sin expresar en la memoria la incertidumbre sobre la situación patrimonial de la sociedad por la investigación penal a la que estaba sometido su director general", Fernando Mellet, en alusión a la investigación por la exigencia de una comisión a los hosteleros de La Raza.

La juez también considera que podría ser delictiva la "omisión" en la carta de manifestaciones entregada a la firma auditora de Mercasevilla de esta investigación a Mellet, porque de conocerla "le hubiera permitido a ésta hacer un análisis exhaustivo de la contabilidad de la empresa".

Alaya concluye que este hecho sería "nuevo y posterior a los que son objeto de investigación" en este caso, por lo que ese delito societario estaría prescrito, según los artículos 131.1 -que establecía un plazo de prescripción de tres años- y 33.3 del Código Penal, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

La Fiscalía de Sevilla rechazó la imputación de ambos ex responsables municipales porque entendía que no había indicios de que "conocieran o cooperaran" en los delitos societario y de malversación que se investigan,.

El Ministerio Público coincidía con la juez en que pudieron haber incurrido en un delito por omisión -al haber ocultado al auditor de la lonja que el ex director general Fernando Mellet estaba siendo investigado por exigir una mordida a los empresarios- pero estimaba igualmente que concurría una causa de prescripción.

En otro auto, Alaya confirma la imputación del excomercial de Vitalia Francisco González y de su cuñado, Francisco Limón Romero, en la causa de Mercasevilla.

La juez entiende que a través de la empresa Hermes Consulting facturaron a Mercasevilla en los años 2003, 2004 y 2008 diversas cantidades en relación a "supuestos informes relativos a los ERE que tramitaron en la unidad alimentaria", lo que generó el pago por parte de la lonja de 111.630,45 euros.

Según Alaya, este pago se realizó sin que se hubiesen elaborado informes por escrito que "justificaran los trabajos y gestiones supuestamente realizados".

La juez apunta que esto concuerda con el hecho de que esta sociedad "no tenía personal propio ni pagó servicios de profesionales externos para la elaboración de informes, teniendo en cuenta además que Francisco Limón, administrador de Hermes Consulting, carecía de la cualificación necesaria pues su labor profesional estaba ligada a trabajos en el sector de la hostelería" y Francisco González era comercial de la mediadora Vitalia.

Alaya aprecia delitos de falsedad documental y malversación y dice que el plazo de prescripción a tener en cuenta sería el de éste último, como delito más grave.

 
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