El Tribunal Constitucional tumba el recurso presentado por cincuenta senadores socialistas contra el "decreto Vela"
El alto tribunal entiende que el Consell actuó ante una "coyuntura económica que exigía una rápida respuesta" y afirma que los supuestos de inconstitucionalidad perdieron vigencia con algunas modificaciones posteriores a la decreto-ley.


Valencia
Es el decreto del Consell de ese año, 2012, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana. El polémico "decreto Vela". Los Senadores socialistas consideraban que aquel decreto vulneraba el derecho de libertad sindical y el de negociación colectiva. El Plan de Ajuste presentado por la adminstración supuso que se amortizaran 900 plazas en la Administración valenciana.
Asimismo, afirmaban los senadores que no quedaba suficientemente justificada la extraordinaria y urgente necesidad. Es más, alegaban que las justificaciones eran vagas e inconcretas y llegaron apenas unos días después de la aprobación de los presupuestos de la Generalitat que no contemplaba ese escenario apocalíptico sobre el que el ejecutivo valenciano apuntaló el decreto de recortes.
Es más, consideraban inconstitucional el decreto ley porque hubiera podido presentarse como proyecto de ley sin perjuicio alguno e incluyéndolo dentro de la ley de presupuestos por vía ordinaria o por vía de urgencia. Y acreditaron que la "la ausencia material de extraordinaria urgencia" quedó demostrada cuando varios aspectos del decreto-ley "entraron en vigor dos meses después de su promulgación".
Los socialistas consideraban también que el citado decreto-ley incumplía la ley al modificar impuestos; recortar derechos económicos de funcionarios públicos y establecer reducciones abusivas de jornada y retribuciones estableciendo, con carácter general, la jornada de 25 horas semanales.
Y a todo ello sumaban que la Generalitat había excedido el ámbito de sus competencias "al legislar sobre materias que son competencia exclusiva del Estado".
El Tribunal hace suya la argumentación de la Abogacía de la Generalitat y rechaza el recurso de inconstitucionalidad aunque con un voto particular, el del magistrado Fernando Valdés, que considera que sí debió declararse inconstitucionales y nulos los preceptos impugnados básicamente por haberse impuesto por la vía del decreto-ley haciendo un uso inadecuado de la citada figura.
Y es que el Constitucional considera que los Estatutos de Autonomía pueden prever la figura del decreto-ley autonómico estableciendo su legitimidad constitucional "siempre que los límites formales y materiales a que se someta dicha institución sean, como mínimo, los mismos que la Constitución impone al decreto-ley estatal", como es el caso.
En todo caso, el Constitucional explica que la eliminación de determinados preceptos de los impugnados hizo decaer las razones para alegar inconstitucionalidad y sobre la "extraordinaria y urgente necesidad" explica que determinar tal cosa queda al pairo de cada gobierno, tal y como establece la Carta Magna y añade: "el tribunal ha entendido que se satisfacen las exigencias constitucionales cuando la definición de situación de extraordinaria y urgente necesidad se realiza mediante una precisa referencia a una concreta coyuntura económica que exige una rápida respuesta".




