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Sociedad
SANIDAD

Le dijeron que no se moviese

El Servicio Murciano de Salud tendrá que indemnizar a una viuda de un paciente con 134.541 euros por considerar su muerte consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria

Murcia

Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2008, cuando F.S.A., de 58 años y vecino de Cartagena, ingresó en el Hospital Santa María del Rosell para ser intervenido de RTU (resección transuretral) de próstata.

Se le trató con heparina una sola vez diez horas antes de la intervención y el 9 de diciembre de 2008 fue dado de alta y enviado a casa con la sonda vesical semi-rígida puesta, y la recomendación de beber mucho líquido y tomar un antibiótico, y sin prescripción de heparina ni ninguna mención a deambulación precoz.

Durante la estancia del paciente en casa, su esposa acudió al hospital en dos ocasiones en días distintos para hablar con el cirujano del servicio de urología que le había intervenido, ante las quejas de fuertes dolores y presión en el pecho que presentaba, así como su muy limitada facultad de movimiento. El médico, sin ver al paciente, recomendó seguir con la buscapina.

A las 3:00 horas de la madrugada del día 16, ante los fuertes dolores de pecho y la dificultad respiratoria que presentó, ingresó por urgencias en el mismo hospital donde falleció poco después por tromboembolismo pulmonar múltiple.

El abogado contratado por la viuda interpuso reclamación patrimonial por estos hechos, entendiendo que en los pacientes sometidos a procedimientos transuretrales se recomienda la movilización precoz y persistente.

"En este caso no sólo no se indicó la movilización al paciente al alta, sino que se le recomendó justo lo contrario, lo que cobraba más relevancia en un paciente con riesgo tromboembólico por antecedentes de varices y otros riesgos; además debió mantenerse el tratamiento con heparina en el postoperatorio ya que era un paciente sometido a cirugía e inmovilizado cuyo riesgo de tromboembolismo podía considerarse alto, teniendo en cuenta el tipo de intervención, la inmovilización y sus problemas circulatorios", añade.

El 7 de marzo de 2013 el SMS resolvió estimar parcialmente la reclamación, reconociendo a la viuda y dos hijos una indemnización de 42.274 Euros, basando la reducción de la cuantía indemnizatoria en el hecho de que de haber sido heparinizado tampoco se podía asegurar que no hubiera muerto.

Además apreció corresponsabilidad del paciente y familia por no haber avisado al urólogo de sus antecedentes de varices, cuando estos constaban en su historia clínica, y por realizar consultas fuera de la programación y sin la presencia el enfermo.

Esta resolución fue para la familia patentemente injusta porque entendía que había una responsabilidad exclusiva de los urólogos del Rosell, por lo que continuó su reclamación en vía judicial, siendo que ahora ha sido totalmente estimada.

"Siendo el fallecimiento consecuencia directa del tromboembolismo pulmonar, procede indemnizar por la lesión efectivamente producida", indica la sentencia del TSJ de Murcia.

 

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