El TSJA anula la decisión de la Junta de reabrir la mina Cobre las Cruces
El fallo se puede recurrir. La Sala estima el recurso de Ecologistas en Acción y establece que antes de permitir los trabajos de la corta tendría que haberse resuelto otro procedimiento administrativo referido al uso del acuífero de Gerena


Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nula la resolución de la Junta que en abril de 2009 permitió la explotación de la mina de Cobre Las Cruces, en Sevilla. El TSJA anula ese acto porque se dictó antes de que finalizara el trámite administrativo referido al sistema de drenaje y reinyección del agua del acuífero que usa la mina para sus trabajos. Un acuífero que también abastece de agua al área metropolitana de la capital andaluza. El fallo se puede recurrir.
En un comunicado, la compañía minera afirma que opera conforme a todas las autorizaciones y permisos necesarios para cualquiera de sus actividades y garantiza que su desempeño es riguroso en lo que a la protección ambiental del entorno se refiere.
La empresa, que estudiará si presenta recurso tras la sentencia emitida, considera que todas sus actuaciones están amparadas por las administraciones competentes, ya sea regional o estatal, y que en el caso concreto al que se refiere la sentencia, hay resoluciones que avalan el funcionamiento del Sistema de Drenaje y Reinyección (SDR) y la aplicación del Plan Global de Aguas aprobado en 2009.
La Junta, por su parte, recuerda que existe otra resolución de octubre de 2013 que sí otorga esa autorización sobre el drenaje e inyección del agua del acuífero, por lo que consideran que lo que se anula es algo que carece ya de trascendencia. Sin embargo. ese resolución también esta recurrida en el mismo tribunal, como recuerda la sentencia.
"Se ha de tener en cuenta que el levantamiento de la suspensión de profundización de la corta ha acontecido antes que el levantamiento de la suspensión del sistema de drenaje-reinyección con la llana consecuencia que la resolución impugnada incumplió de manera grave el condicionante previo de levantamiento de la suspensión de otra autorización, la del drenaje-inyección", explican los jueces. Por ese motivo declara la nulidad de una orden que se dictó sin esperar otra previa que era necesaria.
La Junta tendría primero que haber terminado la tramitación del expediente referido al sistema de drenaje-inyección de agua del acuífero de Gerena; y después, haber ordenado la reapertura.
Fue la propia Junta la que había ordenado en 2008 suspender las labores en el fondo de la corta de Mina Las Cruces y la que estableció que la duración de esa suspensión estaría condicionada al levantamiento de la suspensión de la autorización del drenaje inyyección por parte de la cuenca.
La Sala explica que existe una resolución posterior de 24 de octubre de 2013 que autoriza lo que hizo en su día la Agencia Andaluza del Agua y fue declarada nula por una sentencia de un juzgado de lo contencioso. Pero aclara que eso sería objeto de otro procedimiento judicial.
Ecologistas en Acción, que ha ganado esta sentencia ha dicho que esta mina se reabrió con una serie de promesas "y se han incumplido todas". Los ecologistas han recordado hoy que existe otra sentencia firme de un juzgado de lo contencioso que ha declarado nulo el sistema de gestión del agua que utiliza la mina. Una sentencia de noviembre que no se ha ejecutado todavía. De hecho, afirman, la mina sigue extrayendo del acuífero un millón de metros cúbicos de aguas por encima de lo autorizado.
Por otro lado, tres directivos de la mina están pendientes de que se fije la fecha de juicio contra ellos en la Audiencia por suspuestos delitos contra el medio ambiente.

Mercedes Díaz
Periodista de Tribunales y redactora de sucesos en Radio Sevilla desde 1990. Licenciada en Ciencias...




