Vázquez Taín, sancionado
Santiago de Compostela
El Supremo ha confirmado hoy la sanción leve que el Consejo General del Poder Judicial impuso al instructor del caso Asunta, Manuel Vázquez Taín, por "hacer bromas de mal gusto" sobre este asunto, en una sentencia que califica las palabras del juez de "algo más que desafortunadas".
El cuerpo de Asunta, una niña de 12 años asesinada, fue hallado el 22 de septiembre de 2013 en una pista forestal de Teo (A Coruña) y sus padres han sido procesados por su muerte, que fue investigada por Taín.
Este juez, cuando estaba en marcha la investigación del asesinato en octubre de 2013, se refirió al caso citado señalando que "en periodismo sale un tuit y dicen 'los datos revelan que Asunta volaba, ojo, fuentes bien informadas próximas a la investigación' dicen que 'Asunta vuela'".
Lo hizo durante un congreso sobre seguridad ciudadana celebrado en Vigo y ante público y medios de comunicación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera en su sentencia que aquella "actuación del juez fue algo más que desafortunada y alcanzó los límites de lo claramente incorrecto".
Por esa razón el Supremo confirma la advertencia leve que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impusieron al juez por desconsideración hacia los ciudadanos.
El TSXG consideró que como instructor del caso era exigible a Taín "el máximo respeto y consideración con los intervinientes en la causa y, desde luego, con la víctima" y añadió que el hecho de que la frase pudiera haber sido sacada de contexto "no afecta a la desconsideración que en sí misma porta".
El juez había argumentado en su defensa que su intervención había sido manipulada y que la frase debía ser contextualizada.
La sentencia del Supremo incide en que, en el momento de hacer las declaraciones, Taín "se encontraba instruyendo una causa penal por un delito especialmente grave, y con gran trascendencia social, en el que no solo se había declarado el secreto de la instrucción sino que, además, se había decretado por él mismo la prisión de los dos progenitores de la víctima".
"No se justifica realizar bromas de mal gusto relacionadas con ese asunto del que era juez instructor", añade el Supremo.
La sentencia resalta lo improcedente de sus expresiones, su carácter innecesario y su falta de oportunidad. Subraya que el hecho de que hicieran reír al auditorio es algo incompatible con la discreción y prudencia que debe impregnar la labor de todo juez instructor, que tiene encomendada como misión fundamental la protección y defensa de las víctimas y sus familias.
En marzo de 2014 el CGPJ archivó otro expediente abierto al juez José Antonio Vázquez Taín, éste en relación con una posible falta muy grave cometida en la investigación del robo del Códice Calixtino en la Catedral de Santiago y rechazó suspenderlo temporalmente.