"En mi casa mando yo"
Esta expresión y "te vas a morir de hambre" hicieron que un Juzgado de lo Penal condenará a un hombre por delitos de amenazas y maltrato a dos penas de 56 días de trabajos comunitarios, sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia

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Murcia
La sentencia señala que el juez de lo Penal declaró probado que los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, situado en Molina de Segura, cuando comenzó una discusión en la que la mujer se opuso a que el acusado saliera a trabajar conduciendo su vehículo "debido al estado de embriaguez que presentaba".
El hombre golpeó a su esposa causándole un hematoma en una mano, tras lo que la mujer salió del domicilio donde encontró a agentes de la Policía Local y les contó lo sucedido, permitiéndoles que entraran en la vivienda.
Los agentes procedieron a despertar al acusado, el cual le reprochó a la mujer que llamara a la policía y le dijo que "eso no iba a quedar así, que en su casa mandaba él y que ella se iba a morir de hambre".
El juez recogía igualmente en su relato que el acusado "actuó en todo momento levemente influenciado en sus capacidades de autocontrol por una previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas".
La Audiencia Provincial de Murcia indica que es insuficiente para condenar por un delito de amenazas en el ámbito familiar decir a la esposa que se iba a morir de hambre, por lo que la resolución queda anulada.
El tribunal afirma "que la frase no va acompañada de ningún otro acto complementario por parte del acusado que revelara claramente su verdadera voluntad o intención futura respecto a su esposa, y, segundo, porque puede tener varias lecturas".
Además, el delito de malos tratos, tampoco lo considera probado "porque la expresión 'en mi casa mando yo' puede tener una doble acepción: una, dirigida a la esposa, y otra, dirigida a los propios agentes que acababan de despertarle sorpresivamente".




