El Constitucional anula los apartados sobre los alojamientos de cinco estrellas de la Ley de Renovación Turística
El alto tribunal entiende que la Comunidad Autónoma invade competencias estatales

Alojamientos turísticos en Gran Canaria. / Cadena SER

Santa Cruz de Tenerife
El Tribunal Constitucional ha anulado los apartados relativos a los apartamentos de cinco estrellas recogidos en la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias. En la sentencia del alto tribunal, a la que la Cadena SER ha tenido acceso, se estima el recurso presentado por el Gobierno central contra la citada ley canaria al entender que vulnera la libertad de empresas y las directivas sobre servicios, al autorizar solo la construcción de hoteles nuevos si su categoría era de cinco estrellas o superior por lo que el tribunal considera que los apartados son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos. En este sentido, cabe recordar que la ley canaria plantea, con carácter general, que en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura no se autorizarán más hoteles o apartamentos que aquellos que procedan de la renovación de un complejo ya existente, con una única excepción: los establecimientos de cinco estrellas o categoría superior.
Una ley controvertida
La modificación de la Ley de Renovación y Modernización Turística fue aprobada por el Gobierno regional el pasado mes de mayo por el Consejo de Gobierno y ratificada posteriormente por el Parlamento regional. Desde el primer momento, el texto legislativo avivó la polémica y la oposición a las mismas, sobre todo en Gran Canaria, donde desde el Cabildo y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas exigieron al Gobierno que la ley no limitara la construcción de hoteles y apartamentos según la categoría. El Ejecutivo canario defiende, en cambio, la constitucionalidad de la iniciativa y mantenía que la suspensión cautelar instada por el Estado no tenía el efecto que este decía buscar (abrir la construcción a cualquier categoría), sino que vetaba de hecho todo proyecto que no procediera de la renovación, al atacar precisamente las excepciones fijadas en el artículo 4.2.




