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Núñez divide los ERE en seis piezas para juicio

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La jueza de instrucción 6 de Sevilla, María Núñez, divide en seis piezas el caso de los ERE a las que se sumarán decenas de ellas. Es la primera división ya efectiva porque dice que "la única posibilidad real de ir concluyendo la instrucción es mediante la división de la misma". Las piezas son: todo lo relacionado con el diseño del sistema que creó la Junta para pagar las subvenciones, todos los hechos vinculados a las sobrecomisiones que pagó la Junta a las tramitadoras que abonaban las ayudas, el grupo empresarial de los exconcejales socialistas Rosendo y Sayago, Acyco, Surcolor y Cenforte. Este auto de división no se puede recurrir.

La jueza señala en el auto que la envergadura y complejidad de la causa que se pretende dividir hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas, y explica que hay más de 150 ayudas directas a empresas o ayudas sociolaborales que están aún en fase de investigación policial.

Esta división acordada contempla que en las piezas relativas a las empresas se sentarán quienes concedieron, gestionaron y se beneficiaron de las ayudas sociolaborales y ayudas directas a empresas, dadas por la Junta con cargo a las partidas 31L y 22E. De esta forma habrá imputados que tendrán que sentarse en el banquillo más de una vez. Lo que todavía no se puede saber es si alguno tendrá que ir a más de 200 juicios como temen muchas defensas.

La jueza dice que eso pudiera evitarse si se aplica el delito continuado, pero será la Audiencia la que lo determine. Y en base a las sentencias y pronunciamientos de la Audiencia, en estos seis primeros fallos, Núñez resolverá "sobre el diseño del resto de las piezas".

En el auto la jueza valora los posibles efectos adversos de la división y considera que son evitables mediante el enjuiciamiento del delito continuado o aplicando instrumentos de los que dispone el derecho, marcados por sentencias del Tribunal Supremo.

Seria,por ejemplo, moderando la pena en el segundo proceso, lo que puede hacerse descontando de la pena impuesta la que ya se había impuesto en el primer juicio. Otra fórmula sería tener en cuenta que la suma de las penas impuestas en las sentencias condenatorias no pueden superar el máximo penal previsto para el hecho delictivo.

 
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