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Condena

Mónica Lorente condenada a 9 meses de inhabilitación

Un juzgado considera probado que la exalcaldesa de Orihuela adjudicó unas obras después de ser ejecutadas

Mónica Lorente, exalcaldesa de Orihuela / Facebook

Orihuela

También ha condenado  a la misma pena al que fuera concejal delegado de Servicios e Infraestructuras de Pedanías, Antonio Rodríguez Murcia.

Estos hechos son considerados como constitutivos de un delito de falsedad documental por imprudencia.

Las obras consistieron en la reforma de la plaza ubicada junto al centro social de El Escorratel y fueron adjudicadas por la Junta de Gobierno Local el 25 de julio de 2008, más de veinte días después de que Lorente y Rodríguez Murcia, ambos del Partido Popular, presidieran un acto para inaugurar la reforma.

La resolución judicial recoge que Lorente y Rodríguez Murcia contrataron con una mercantil para acometer esas obras, sin que hubiera concluido el correspondiente expediente administrativo.

El juzgado ha declarado probado que la empresa ejecutó dichos trabajos "antes de que por junta de gobierno se hubiera acordado ningún tipo de adjudicación contractual ni que, por lo tanto, se hubiera formalizado el correspondiente contrato", para el que la corporación local había cursado invitaciones a tres firmas por el procedimiento negociado sin publicidad.

El contrato tenía un presupuesto de 34.380 euros y se confeccionó el 26 de julio de ese mismo año para "dar apariencia de legalidad a la ejecución de las obras aludidas", según el fallo, pues ya habían sido realizadas.

Para la magistrada Alicia Eguren Prieto, la entonces alcaldesa incurrió en un "comportamiento gravemente negligente", al no adoptar las "medidas más básicas que hubieran evitado la redacción" del contrato, habida cuenta de que una simple lectura del mismo hubiera confirmado que se refería a "obras ya realizadas".

No en vano, ese dato "era conocido en el seno del consistorio oriolano" porque la propia Lorente "había presidido los actos de inauguración de la plaza" el 4 de julio del mismo año.

Esa irregularidad impidió que se llevaran a cabo "las correspondientes actuaciones de inspección por parte de los servicios técnicos municipales" y que se verificara y exigiese por la administración municipal los plazos de ejecución.

Los acusados admitieron en el juicio que el documento de contratación se firmó con posterioridad a la realización de las obras de reforma, pero alegaron en su descargo que en el momento de dicha firma era "absolutamente imposible tener conocimiento" de que el trabajo ya se había ejecutado.

No obstante, la juez considera muy esclarecedoras las declaraciones de testigos, según las cuales "se infiere una actuación claramente negligente por parte del Ayuntamiento de Orihuela, ya sea por una absoluta dejadez" en la actividad municipal o porque, como "parece más acertado suponer", los dos acusados conocían la irregularidad al no haber actuado "con la diligencia necesaria para impedir el resultado producido".

 
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