Sociedad
Abuso sexual

Absuelto por la Audiencia de Bizkaia, al no probarse que abusase sexualmente de su hija durante 4 años

El acusado "ha negado absolutamente los hechos que se le imputan" y que la acusación pudo deberse a "la manipulación de su hija por parte de su pareja"

cadena ser

Bilbao

Un hombre de 45 años ha sido absuelto por la Audiencia de Bizkaia de un delito continuado de violación a menor de 13 años, al no quedar probado que abusase sexualmente de su hija durante cuatro años en el domicilio familiar de Bilbao.

La sentencia considera no probado que el acusado, nacido en Bilbao en 1970, casado y con tres hijos, una chica y dos varones, violase continuadamente a su hija entre 2005 y 2008, cuando la pequeña tenía entre 11 y 14 años de edad, en la residencia familiar de la calle Santa Cecilia, del barrio de Santutxu.

El fallo es el resultado, según indican los magistrados en su resolución, de la valoración "en conjunto y en conciencia" de la prueba practicada en el juicio oral y, "en especial" de las declaraciones del acusado, la víctima, los testigos y los peritos que intervinieron en la vista.

Los magistrados han tenido también en cuenta el principio del mantenimiento de la presunción de inocencia siempre que la culpabilidad no quede establecida "más allá de toda duda razonable".

Los integrantes de la Sala que ha juzgado el caso destacan que el acusado "ha negado absolutamente los hechos que se le imputan" y explicado que la acusación pudo deberse a "la manipulación de su hija por parte de su pareja" y porque les retiró el coche que les cedió cuando comenzaron a llegarle multas.

El Tribunal no concede verosimilitud al testimonio de la denunciante al considerar que "faltan datos que corroboren la versión" y a que ni la madre ni sus dos hermanos confirmaron algún aspecto de lo declarado por la hija.

Constata que tampoco existe ningún parte de asistencia médica por las lesiones que afirmaba haber sufrido por los golpes que, dijo, le propinó su progenitor en los supuestos abusos.

Rechaza también el informe de la forense y la psicóloga de la Audiencia que la examinaron y que mantenía que los hechos referidos por la denunciante cumplen los criterios diagnosticados de un trastorno por estrés postraumático de larga duración.

El tribunal considera que el informe es insuficiente como elemento probatorio porque "se trata de una valoración de testimonio en base a unas entrevistas realizadas con la testigo".

Los magistrados apreciaron también "cierta vaguedad" en la descripción de los hechos de la versión de la víctima.

En consecuencia, "siendo las versiones del acusado y de la denunciante contradictorias" y "no habiendo resultado corroborada por datos objetivos la versión de esta última", sentencia que "no deben estimarse acreditados los hechos por los que fue acusado" el padre de la joven, ni "desvirtuada" la presunción de inocencia que le reconoce la Constitución española, por lo que decreta su absolución.

 
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