El BOG publica las bases para recibir las ayudas al alquiler para jóvenes de Eibar
Se abre un periodo de 30 días para realizar alegaciones y, tras la aprobación de los presupuestos municipales de este año, se hará pública la convocatoria
Eibar
El Boletín Oficial de Gipuzkoa ha publicado la aprobación, por parte del Ayuntamiento de Eibar, de las bases que regularán las ayudas a jóvenes de la localidad para el alquiler de viviendas. Ahora se abre un periodo legal de treinta días para la presentación de las correspondientes alegaciones al documento. Según los planes municipales, en el momento en que se apruebe el presupuesto del Ayuntamiento de 2016, se hará pública la convocatoria de estas ayudas. En dicha convocatoria se especificarán aspectos como la renta de alquiler máxima, la documentación que deberán aportar los posibles beneficiarios y beneficiarias o el plazo en el que deberán presentarse las solicitudes así como los formularios que habrán de utilizarse.
Para acceder a estas subvenciones, se deberán cumplir varios requisitos relacionados con la edad de los miembros de la unidad convivencial, que debe estar comprendida entre los 18 y los 35 años, con excepción de los menores dependientes. Asimismo, las personas de esa unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, salvo las personas separadas o divorciadas o las víctimas de violencia de género.
Además, al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá haber estado empadronada en Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la convocatoria. El límite de ingresos de la unidad convivencial deberá ser inferior a: 25.000 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro); 39.000 euros brutos anuales (si son dos o más miembros). En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.
Otras condiciones a cumplir serán que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria de la vivienda hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandantes de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide; que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor de la Prestación Complementaria de Vivienda ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo; o que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los inquilinos no formen una unidad familiar.
En relación a la cuantía de la subvención, se establece en un sistema de tramos fijados según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje. De 0,00 € a 9.000,00 € brutos anuales, se subvencionará el 50% de la renta; de 9.001,00 € a 18.000,00 € brutos anuales, se subvencionará el 40% de la renta; de 18.001,00 € a 25000,00 € brutos anuales, se subvencionará el 30% de la renta; y de 25.001,00 € a 39.000,00 € brutos anuales, se subvencionará el 20% de la renta.
Esta iniciativa fue en su día aprobada como consecuencia de una enmienda presentada por el grupo municipal EH-Bildu.

Juan Manuel Cano
Dirige el magazine local en Eibar desde 1990 en Radio Estudio y, desde 2002, en Radio Eibar-Cadena SER....




